I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2024-1309)
Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO).
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9088

2. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los objetivos previstos, la entidad deberá reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público
de manera total o parcial, en cada caso.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, siendo
competente para su iniciación, ordenación e instrucción la Dirección General de
Diversidad Familiar y Servicios Sociales y, para su resolución, la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, como órgano concedente de la subvención,
conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la
subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16.

Control, seguimiento y evaluación.

1. La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación original,
justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actividades de comprobación y control.
2. Sin perjuicio de las verificaciones de gestión contempladas en el artículo 74 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, la entidad beneficiaria deberá someterse a cualquier actuación de
comprobación y control financiero que pueda realizar la Unidad Administradora del
Fondo Social Europeo; la Intervención General de la Administración del Estado; el
Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y/o los órganos de control de la Comisión
Europea. Asimismo, deberá someterse a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo con lo establecido en la
normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos,
aportando para ello cuanta información le sea requerida.
Protección de datos.

1. Los tratamientos de datos personales que se produzcan como consecuencia de
la realización de las actividades establecidas en el presente real decreto se regirán por lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En el caso de que las administraciones públicas autonómicas deban facilitar
datos personales a la entidad beneficiaria para el desarrollo de las actividades objeto de
la subvención, dicho tratamiento se entenderá lícito en virtud de lo dispuesto en el
artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, al ser el tratamiento necesario para el cumplimiento de una
misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al
responsable del tratamiento, siendo responsable del tratamiento las administraciones
públicas autonómicas.
3. La entidad beneficiaria tratará los datos personales facilitados por las
administraciones públicas autonómicas para los fines establecidos del tratamiento y la misión
objeto de la subvención. La entidad beneficiaria cumplirá con las obligaciones que el
artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016 impone a las personas responsables de tratamientos de datos personales.

cve: BOE-A-2024-1309
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.