I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-1308)
Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9057

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que
se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores
del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la
intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y
programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y
hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 3, y se añaden dos nuevas
letras l) y m), con el siguiente contenido:
«g "Filial": Empresa en la que una o varias organizaciones de productores, o
uno o varios miembros productores de ellas, o asociaciones de organizaciones de
productores han adquirido acciones o constituido capital propio y que contribuye a
los objetivos de dichas organizaciones o asociaciones.»
«l) "Lógica financiera": Justificación del reparto de la financiación de una
inversión de forma coherente con los objetivos del programa, periodo de
amortización y disponibilidad económica durante las anualidades del programa
cuya aprobación se solicita o incluso el siguiente si así lo permite el periodo de
amortización de la inversión en cuestión.
m) "Transporte interno": A los efectos del anexo V.3.i) del presente real
decreto, se considerará que el transporte interno es el transporte realizado entre el
punto centralizado de recogida o de envasado de la organización de productores y
el punto de distribución de dicha organización de productores.»
Dos.

El segundo párrafo del apartado 6 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«No obstante, para poder llevarse a cabo los tipos de intervención en ellas,
deberán estar correctamente inscritas en el registro de explotaciones de la
comunidad autónoma donde estén ubicadas.»
Tres.

El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:

Cuatro.
sigue:

El primer párrafo del apartado 1 del artículo 10 queda redactado como

«1. Las organizaciones de productores que tengan aprobada el tipo de
intervención relativa a las retiradas del mercado para distribución gratuita y otros
fines, deberán notificar al órgano competente en el control de retiradas del
mercado de la comunidad autónoma donde radique su sede social, en las
condiciones que dicha comunidad establezca y, dentro de los tres días anteriores a
su realización (cuatro días en caso de que la ubicación de la parcela esté en una

cve: BOE-A-2024-1308
Verificable en https://www.boe.es

«1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento Delegado
(UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, las organizaciones
de productores que tengan aprobadas en sus programas operativos alguna de las
intervenciones 2 g) y 2 h) del anexo I del presente real decreto deberán notificar al
órgano competente en el control de cosecha en verde y renuncia a efectuar la
cosecha (o no recolección de la cosecha) de la comunidad autónoma donde
radique su sede social, en las condiciones que dicha comunidad establezca y,
dentro de los tres días anteriores a su realización (cuatro días en caso de que la
ubicación de la parcela esté en una comunidad autónoma distinta a la de donde
radique su sede social), su intención de proceder a la cosecha en verde o a la
renuncia a efectuar la cosecha.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, dichas notificaciones deberán presentarse por medios electrónicos.»