I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-1308)
Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9056

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el
que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de
productores del sector de frutas y hortalizas.
El Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y
programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y
hortalizas, queda modificado como sigue:
Uno.

Se incorpora un nuevo artículo 14 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 14 bis.

Normas específicas para los eco regímenes.

En los programas operativos podrán incluirse acciones medioambientales
coincidentes con los eco regímenes. En ese caso, si el coste específico calculado
para la citada acción medioambiental, es decir la suma de su coste adicional y su
lucro cesante, supera el importe anual recibido por los agricultores en virtud del
eco régimen, podrá imputarse al programa operativo el pago de dicho coste
específico una vez restado el importe percibido por cada agricultor en virtud del
eco régimen coincidente.»
Dos.

El apartado 3 del artículo 16 queda redactado como sigue:

«3. Las modificaciones contenidas en las letras a), b), c), g) e i) del apartado
anterior que supongan la supresión de inversiones o conceptos de gasto, o en la
letra d) que supongan variaciones a la baja, podrán realizarse sin autorización
previa, siempre que sean comunicadas por la organización de productores al
órgano competente a más tardar junto a la comunicación bimestral establecida en
el primer párrafo del apartado 1 del presente artículo. En la anualidad 2022
también podrán realizarse sin autorización previa las modificaciones de la letra d),
incluso aunque supongan variaciones al alza.
Las modificaciones de los importes de la ayuda de las acciones del programa
operativo coincidentes con los eco regímenes, como consecuencia del cálculo del
importe definitivo de estos últimos, no tendrán la consideración de modificación del
programa operativo.
Las modificaciones recogidas en la letra i) del apartado anterior que supongan
la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto, en la letra d) que
supongan variaciones al alza así como en las letras e), f), h), j), k), l) y m) de dicho
apartado, precisarán la aprobación previa por parte del órgano competente, y, por
tanto, deberá solicitarse su aprobación antes de su ejecución, admitiéndose el fax
o cualquier medio electrónico para ello, especificando, en su caso, las acciones
cuyo presupuesto pudiera verse reducido. No obstante, para la anualidad 2022 las
modificaciones recogidas en la letra j) podrán realizarse sin autorización previa.
Las modificaciones recogidas en la letra i), una vez hayan sido aprobadas, no
podrán ser objeto de nueva modificación de inclusión o supresión durante la
anualidad en curso. No obstante, durante la anualidad 2022 no será de aplicación
este párrafo.»
El apartado 6.º de la parte B) del anexo II queda redactado como sigue:

«6.º Una única declaración responsable que acredite que cada uno de los
titulares de las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, no han
recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la
ejecución de las mismas excepto las ayudas medioambientales que
complementen los ecorregímenes.»

cve: BOE-A-2024-1308
Verificable en https://www.boe.es

Tres.