I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-1308)
Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9055

15) En el caso de los lodos, contenido en los metales pesados incluidos en la
tabla del punto A.1 del anexo IV del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
j) Cantidad del producto fertilizante o material aplicado por hectárea (dosis).
k) Identificación de la empresa de servicios que realiza la aplicación, cuando
no lo realice el titular o personal de la explotación, indicando el número de
inscripción en el REGFER.
l) En el caso del regadío y siempre que se cumplan los requisitos del
artículo 17 indíquese:
– Contenido de Nitrógeno nítrico en el agua de riego
– Contenido de Fósforo (P2O5) soluble en el agua
– Cantidad de agua aportada en cada riego (en m3 por hectárea)
Se deberán incorporar al cuaderno los certificados, autorizaciones e informes
que se requieren para el uso de los diferentes materiales usados en fertilización,
de acuerdo con lo establecido en la legislación y, en particular, en el Real
Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.»
Cinco.

La letra C de la parte II del anexo III queda sin contenido.

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que
se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de
productores del sector de frutas y hortalizas.
El Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y
el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas,
queda modificado como sigue:
Uno. El apartado viii) del anexo III queda redactado como sigue:
«viii)

Aromáticas y condimentos.

Azafrán, tomillo, albahaca, melisa, menta, orégano, romero, salvia y pimentón,
frescos o refrigerados.»
La letra e) del anexo IV queda redactada como sigue:
«e)

Categoría (viii):

– Para todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros

Cinco.

Mínimo valor producción comercializable

Euros

125.000»

cve: BOE-A-2024-1308
Verificable en https://www.boe.es

Dos.