I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-1308)
Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9054

antigüedad superior a 5 años, y posteriormente cada 10 años siempre que se
sigan aplicando lodos. En caso de que el contenido en alguno de los metales
pesados en el suelo supere los valores de la Tabla B del anexo IV del Real
Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, no se podrán aplicar lodos al menos en
los 5 años siguientes, pudiendo volver a aplicarlos siempre que en una analítica
previa los valores estén por debajo de los de la mencionada tabla, salvo que la
comunidad autónoma disponga valores o medidas más restrictivas en su territorio.
Estos valores deben ser obtenidos por analíticas, no pudiendo ser substituidos por
los valores de mapas o registros provinciales.
– Siempre que así lo exija la autorización para la valorización de un residuo a
través de una operación R1001.»
Cuatro.

La letra C de la parte I del anexo III queda redactada como sigue:

«C. Información de tratamientos fertilizantes y regadío. Registro de
Tratamientos.
Para cada tratamiento que se realice, tanto sea por personal propio o como
servicio contratado, habrá de especificar para cada unidad homogénea de cultivo,
entendida como la superficie utilizada para un determinado cultivo, un mismo
titular y un mismo sistema de explotación (secano /regadío), la información
siguiente:
15)

Fecha de la aplicación.

b) Superficie en que se realiza.
c) Tipo de tratamiento, en particular, enmienda (orgánica, cálcica, etc.),
abonado de fondo, abonado de cobertera
d) Tipo material empleado (de acuerdo con la siguiente clasificación):
1.º Producto fertilizante indicando tipo, de acuerdo con el anexo I del Real
Decreto 506/2013, de 28 de junio, o categoría funcional de producto, de acuerdo
con el anexo I del Reglamento 2019/1009, o
2.º Estiércol sólido, indicando especie, o
3.º Purín, indicando especie, o
4.º Materiales distintos de los anteriores recogidos en el anexo VIII del Real
Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.










Nitrógeno (N) total.
Nitrógeno (N) orgánico.
Nitrógeno (N) ureico.
Nitrógeno (N) nítrico.
Nitrógeno (N) amoniacal.
Fósforo (P2O5) total.
Fósforo (P2O5) soluble en agua.
Potasio (K2O) total.

cve: BOE-A-2024-1308
Verificable en https://www.boe.es

e) En el caso de los otros materiales (d.2, d.3 y d.4), nombre de la empresa
suministradora y código REGA, si es explotación ganadera, NIF, si es centro de
gestión de estiércoles o NIMA, en el caso de gestor de residuos.
f) Identificación de la forma de aplicación, en particular si es por fertirrigación,
especificando si es por aspersión, localizada, etc.
g) Identificación opcional, de la máquina de tratamiento empleada, indicando
cuando proceda el número de registro.
h) Valor agronómico del material, de acuerdo con la etiqueta en el caso de
los productos fertilizantes, con el certificado del material o con el documento
definido en el artículo 13.2 que acompaña al estiércol, en su caso: