I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-1308)
Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9053

Tres. Se incorpora un nuevo apartado 3 en la letra A de la parte I del anexo III, con
el siguiente contenido:
«3.

Características del suelo:

15. Datos generales: sin perjuicio de otras disposiciones autonómicas o
sectoriales, los datos mínimos se obtendrán:
15) A través de mapas o registros provinciales. Las administraciones velarán
por que estos mapas o registros provinciales mejoren la representatividad y
calidad de sus datos.
b) En ausencia de las fuentes mencionadas en el apartado a), se realizarán
análisis con una periodicidad mínima de 5 años en regadío y 10 en secano,
conforme a los métodos del anexo XII del Real Decreto 1051/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los
suelos agrarios, u otros que obtengan resultados equivalentes a los mismos.
c) Cuando varios recintos se puedan agrupar en una hoja de cultivo de
características parecidas, se podrán realizar las analíticas de suelos de un único
recinto representativo.
d) En el caso de que los recintos no puedan agruparse en una hoja de cultivo
de al menos 5 hectáreas de superficie y siempre que la correspondiente unidad de
producción tenga una superficie máxima de 20 hectáreas, no será necesario
realizar esta analítica.
Los datos mínimos son:





pH.
Contenido de fósforo (P2O5) asimilable en los primeros 30 cm del suelo.
Contenido de potasio (K2O) asimilable en los primeros 30 cm del suelo.
Contenido de materia orgánica en los primeros 30 cm del suelo.

No obstante, los datos anteriores no serán obligatorios hasta un año después
de la publicación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de
las guías de toma de muestras y análisis de suelos, salvo que se vayan a aplicar
lodos de depuradora, en cuyo caso, siempre se analizará el contenido de los
metales pesados, en los primeros 25 cm del suelo del recinto en el que se vayan a
aplicar, conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
ii.

Datos específicos:

– Que el suelo supere alguno de los límites establecidos en el punto B del
anexo IV del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, en cuyo caso se
deberá cumplir con los requisitos del artículo 8 de ese mismo real decreto. En el
caso de que estos valores provengan de mapas o registros provinciales, la
persona titular de la explotación podrá demostrar mediante analíticas, con una
antigüedad que no supere los 15 años, que el contenido en metales pesados de
su explotación es diferente y, en su caso, justificar que no está obligado a cumplir
con los requisitos del citado artículo.
– Si se emplean lodos regulados por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de
octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector
agrario, se analizará el contenido de los metales pesados en el suelo antes de la
primera aplicación tras la entrada en vigor del Real Decreto 1051/2022, de 27 de
diciembre en el caso de que no se dispusiera de análisis o éstos fueran de una

cve: BOE-A-2024-1308
Verificable en https://www.boe.es

Contenido en metales pesados [Cadmio (Cd), Cobre (Cu), Níquel (Ni), Plomo
(Pb), Zinc (Zn), Mercurio (Hg) y Cromo total (Cr)] en los primeros 25 cm del suelo,
siempre que así lo requiera la legislación europea, nacional o autonómica del
material que se vaya a aplicar y, en cualquier caso: