I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-1308)
Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9052

que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias
conexas.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una
mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, siendo esta norma el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la
regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de
proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para
reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda
garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de
transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las entidades
representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e
información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez
que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
En la tramitación de esta norma han emitido sus preceptivos informes la Abogacía
del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
La norma se ha sometido al trámite de consulta de las comunidades autónomas y de
las ciudades de Ceuta y Melilla, con base en el deber general de cooperación entre las
administraciones públicas impuesto por el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 23 de enero de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por
el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios.
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco
de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, queda
modificado como sigue:
Uno.

El apartado 2 del artículo 53 queda redactado como sigue:

«2. Con la información disponible relativa a los años 2025, 2026 y 2027, se
procederá a realizar el cálculo individual de cada explotación de acuerdo con lo
establecido en el apartado 1. Este cálculo será puesto a disposición de los
agricultores, en la manera que se determine, antes de junio del año 2027.»
El apartado 2 del artículo 54 queda redactado como sigue:

«2. A partir del 1 de enero de 2028, una vez fijados los valores de referencia,
en el caso de que el indicador de uso individualizado calculado anualmente para
cada cultivo de cada explotación agrícola, en su caso de cada zona productiva, se
encontrase por encima de estos valores de referencia, se aplicarán las medidas
incluidas en el artículo 55.»

cve: BOE-A-2024-1308
Verificable en https://www.boe.es

Dos.