I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-1308)
Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9073

aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en el artículo 29.4 respecto a las
penalizaciones a aplicar por los incumplimientos de dicho requisito.»
Siete.

El artículo 44 queda redactado como sigue:

«Artículo 44. Reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una
operación de las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos
o de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación
y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de
comercialización, o de un programa de la intervención de promoción y
comunicación en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola.

2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de
reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones, o
una o varias sub-acciones de un programa de promoción por causas de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de
los importes correspondientes a las acciones, actuaciones o sub-acciones
individuales que se hayan ejecutado totalmente y, en el caso de que haya
acciones, actuaciones o sub-acciones ejecutadas parcialmente, de la parte
proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a
causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de
reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones, o
una o varias sub-acciones de un programa de promoción, o su ejecución sea
parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias
excepcionales, pero se alcance el o los objetivos globales de la operación o
programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del
importe correspondiente a las acciones, actuaciones o sub-acciones que no se
hayan ejecutado o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final se calculará
como la suma de los importes correspondientes a las acciones, actuaciones o subacciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que
correspondería a las acciones, actuaciones o sub-acciones no ejecutadas y/o a las
acciones, actuaciones o sub-acciones ejecutadas parcialmente.
4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de
reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones, o
una o varias sub-acciones de un programa de promoción, o su ejecución sea
parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias
excepcionales, y no se alcance el o los objetivos globales de la operación o
programa, no se concederá ninguna ayuda.
5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado
ayudas por acciones de reestructuración, actuaciones de inversiones o subacciones de promoción se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes
a dichas acciones, actuaciones o sub-acciones, más los intereses
correspondientes.
6. A efectos de las posibles penalizaciones de la ayuda en la intervención de
inversiones materiales e inmateriales, el objetivo global de una operación podrá
ser considerado como alcanzado, aunque no se hayan conseguido todos los
objetivos estratégicos y generales recogidos en la concesión de subvención,
debiéndose evaluar para ello, por parte de la autoridad competente, la importancia
relativa de los objetivos no conseguidos en relación con el conjunto de objetivos

cve: BOE-A-2024-1308
Verificable en https://www.boe.es

15. En las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos,
inversiones materiales e inmateriales, y promoción y comunicación en terceros
países, si se comprobara que alguna operación o programa aprobado o, en su
caso, modificado, no se ha ejecutado totalmente, la ayuda se abonará teniendo en
cuenta lo establecido en este artículo.