I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-1308)
Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9072

b) Por la totalidad de la ayuda, si la diferencia es superior al 20 % de la
superficie declarada con arreglo al apartado 1. En este caso, la penalización
consistirá en una denegación de la ayuda de acuerdo con el artículo 4.2.b).
No se aplicará penalización, si el porcentaje de sobredeclaración es igual o
inferior al 3 % e inferior a dos hectáreas.
3. Adicionalmente a lo establecido en el apartado 2.b) si la diferencia es
superior al 50 %, la persona beneficiaria estará sujeta a una penalización adicional
igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie
declarada y la superficie determinada con arreglo al apartado 1.
Si el importe calculado de la penalización adicional no pudiera recuperarse
íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquél en que se haya
descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo pendiente.»
Cuatro.

El artículo 19 queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Aplicación de reducciones y penalizaciones en superficies utilizadas
en común.
En las solicitudes de ayudas en las que se declaren pastos permanentes
utilizados en común, aparcería comunal u otros recintos declarados por más de un
solicitante, sin delimitación gráfica de las parcelas agrícolas de cada agricultor,
conforme a la excepción prevista en el artículo 106.6 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, las penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada,
reducción o exclusión de la ayuda, se aplicarán proporcionalmente de acuerdo con
el porcentaje de asignación de superficie del certificado de adjudicación o de
participación de cada persona beneficiaria.».
Cinco. Se deja sin contenido el apartado 5 del artículo 29, y se modifica el
apartado 4, que queda redactado como sigue:
«4. En el caso de que se incumplan los requisitos distintos de la
subvencionabilidad de las superficies por alguna de las prácticas descritas en la
sección 4.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, se calcularán las penalizaciones al importe del pago a que tenga
derecho el agricultor en caso de reunir las condiciones para dicho pago, según la
gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento
observado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de este real decreto y las
especificidades que se recojan en el anexo II. En el caso de incumplimientos
referidos a las anotaciones en el cuaderno de explotación, si el titular hace uso del
cuaderno digital de explotación agrícola para todas las anotaciones recogidas en
el contenido mínimo del anexo II del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre,
la cuantía de las penalizaciones se reducirá a la mitad.»
Seis. Se añade una nueva sección 4.ª bis al capítulo IV del título I, con un nuevo
artículo 29 bis, con el siguiente contenido:
Pagos directos asociados a los agricultores

Artículo 29 bis. Penalizaciones en supuestos distintos de las sobredeclaraciones
de superficies en los pagos directos asociados a los agricultores.
En el caso de las ayudas asociadas por superficie contempladas en las
subsecciones 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 8.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en las que se establece como
requisito que el solicitante lleve a cabo una gestión sostenible de insumos, se

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«Sección 4.ª bis.