I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-1308)
Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024
Nueve.

Sec. I. Pág. 9071

El anexo I queda redactado como sigue:
«ANEXO I

Registro de las operaciones de fertilización y cuaderno de explotación
Los datos se aportarán por recintos o por hojas de cultivo conforme a lo
establecido en el punto A.3 de la parte I del anexo III y en la sección C de la parte I
del anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se
establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios.»
Diez. La primera frase del apartado 1 de la parte I del anexo III queda redactada
como sigue:
«1. Sin perjuicio de normativas autonómicas que regulen este aspecto, el
cálculo de las necesidades de fertilización de los cultivos seguirá las siguientes
directrices generales.»
Artículo octavo. Modificación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que
se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones
contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican
varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la
aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas
para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los
que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política
Agrícola Común para el período 2023-2027, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 4 queda sin contenido.
Dos. Se incorpora un nuevo artículo 16 bis, en el capítulo I, con el siguiente
contenido:
«Artículo 16 bis.

Incumplimientos detectados en los controles por monitorización.

Cuando el incumplimiento se deba únicamente a un requisito o compromiso
que haya sido detectado a través de un control realizado a la totalidad de las
personas beneficiarias de una intervención mediante el sistema de monitorización
de superficies, la cuantía de las penalizaciones se reducirá un 50 %. Lo anterior no
será de aplicación cuando la penalización consista en la denegación de la ayuda o
en la exclusión del derecho a participar en dicho régimen de ayudas, conforme a lo
establecido en el artículo 4.2, letras b) y c), respectivamente.»
Los apartados 2 y 3 del artículo 18 quedan redactados como sigue:

«2. Si la superficie declarada a efectos de cualquier intervención o grupo de
cultivo por superficie sobrepasa la superficie determinada, tal y como se ha
calculado en el apartado 1, la ayuda para esa intervención o grupo de cultivo se
calculará de acuerdo con la superficie determinada, a la que, además, se le
aplicará la penalización que corresponda de entre las siguientes:
15) De dos veces el porcentaje de sobredeclaración, si esta es superior
al 3 % o a dos hectáreas, pero inferior o igual al 20 % de la superficie declarada.
En este caso, la penalización consistirá en una reducción de la cuantía de las
ayudas de acuerdo con el artículo 4.2.a).

cve: BOE-A-2024-1308
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Tres.