I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-1308)
Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024
Cuatro.
manera:

Sec. I. Pág. 9070

La letra a) del apartado 2 del artículo 8 queda redactada de la siguiente

«a) Se prohibirá el uso de materiales que aporten los metales pesados a
suelos que han superado los límites de la tabla del punto B del anexo IV, por
encima de los valores de la columna 3 de la tabla del apartado A del mismo
anexo y siempre que no se superen los valores de la columna 3 de la tabla del
apartado C.»
Cinco.

El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:

«1. Sólo son productos fertilizantes y se pueden etiquetar como tales,
aquellos productos que se ajustan a la definición p) del artículo 3.»
Seis. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«2. Las personas que suministren estiércoles a terceros para su aplicación
en suelos agrarios deberán acompañarlos a la entrega de un documento con la
información sobre su calidad agronómica en el que figuren, al menos, los datos
exigidos en el punto 1 del anexo VII. Dicho documento consistirá en un boletín
analítico que podrá substituirse por un documento generado a través de
programas de cálculo reconocidos oficialmente por las autoridades competentes
de las comunidades autónomas. En el caso de los purines, dichos datos podrán
obtenerse mediante conductímetros. Este documento no será necesario en el caso
de que sea el propio titular de la explotación el que suministre los estiércoles, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 5.c).»
Siete.

El apartado 4 del artículo 14 queda redactado como sigue:

«4. En el momento de la aplicación de los residuos en los suelos agrarios, el
gestor de residuos facilitará a la persona titular de la explotación su número de
identificación medioambiental (NIMA), otorgado por la autoridad ambiental, de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, que se incorporará al cuaderno de
explotación, según lo indicado en el artículo 5.»
Ocho. Se modifica el artículo 19, quedando redactado como sigue:

1. A efectos del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la comercialización y la utilización de
precursores de explosivos, por el que se modifica el Reglamento (CE)
n.º 1907/2006 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 98/2013, sólo se considerarán
usuarios profesionales de los productos fertilizantes incluidos en dicho reglamento
a los agricultores que figuren inscritos en el Registro Autonómico de Explotaciones
Agrícolas, establecido mediante Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por
el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas
y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de
explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, o a los
agentes económicos que se encuentren inscritos en las secciones de fabricante,
importador, distribuidor o empresa de servicios de fertilización del REGFER,
creado por el presente real decreto.
2. El vendedor o suministrador de cualquiera de los productos fertilizantes
incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2019/1148 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, deberá exigir pruebas de que
quien lo adquiere cumple con los requisitos del apartado anterior.»

cve: BOE-A-2024-1308
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 19. Usuarios profesionales de productos fertilizantes precursores de
explosivos.