I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-1308)
Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9074

inicialmente aprobados o, en su caso, modificados, de la operación ejecutada.
Todo lo anterior deberá quedar justificado.
7. En la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, las
reducciones de la ayuda se aplicarán sobre el importe correspondiente a la
contribución a los costes incurridos a la que se refiere el artículo 13.1 del Real
Decreto 905/2022, de 25 de octubre.»
Ocho.

El apartado 1 del artículo 45 queda redactado como sigue:

«1. La superficie objeto de pago se determinará conforme a lo establecido en
el artículo 94.11 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Si la superficie objeto de pago difiere de la superficie para la que se aprobó la
ayuda, para el cálculo definitivo del importe correspondiente a la contribución a los
costes incurridos a la que se refiere el artículo 13.1 del Real Decreto 905/2022,
de 25 de octubre, se tendrá en cuenta la diferencia entre ambas superficies, de
forma que:
15) Si esta diferencia es igual o inferior al 20 %, la contribución a los costes
incurridos se calculará sobre la base de la superficie objeto de pago.
b) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, la
contribución a los costes incurridos se calculará sobre la base de la superficie
objeto de pago y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.
c) Si la diferencia es superior al 50 %, se perderá el derecho al cobro de la
ayuda.»
Nueve. El apartado 2 del artículo 48 queda sin contenido.
Diez. La disposición transitoria primera queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria primera. Excepciones para la campaña 2023 para las
penalizaciones en los regímenes en favor del clima y del medio ambiente.
Las penalizaciones relativas a los regímenes en favor del clima y del medio
ambiente, contempladas en el artículo 29, no serán de aplicación en 2023.»
Once. El título del anexo, que pasa a ser el anexo I, y la primera tabla del mismo,
relativa a los incumplimientos clasificados como excluyentes, quedan redactados como
sigue:
«ANEXO I
Calificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad
distintos de la superficie o del número de animales, así como de
compromisos u otras obligaciones de las intervenciones del Feader
Definición

Aquel incumplimiento que no
respeta los criterios / requisitos
de subvencionabilidad
Excluyente €
establecidos en la concesión y,
en su caso, el mantenimiento de
la ayuda.

Exclusión

Siempre y cuando proceda en intervenciones plurianuales se solicitará el reintegro de importes de
años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden
recuperarse íntegramente en los dos años naturales siguientes a aquél en que se haya
descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
En casos de incumplimiento grave, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma
intervención o línea de ayuda solicitada durante el año natural en el que se haya detectado el
incumplimiento y durante el año natural siguiente.
Asimismo, en casos de falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, la persona
beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o en la
convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años
naturales o convocatorias de ayudas siguientes.»

cve: BOE-A-2024-1308
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Clasificación