I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-1308)
Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9068

Para ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las
comunidades autónomas, salvo a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la
Comunidad Foral de Navarra dado su régimen específico de financiación, las
cantidades que correspondan para atender el pago de las subvenciones reguladas
por este real decreto, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial se
fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio
económico y contemplarán, principalmente, el censo de colmenas de cada
comunidad autónoma y, además, la puesta en marcha, por parte de las
autoridades competentes de las comunidades autónomas, de un programa oficial
de vigilancia de agresiones y enfermedades de las colmenas y, particularmente, de
varroosis.
La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento,
por parte de la autoridad competente, de los requisitos de este real decreto.»
Cuatro. La letra b) del artículo 13 queda sin contenido.
Cinco. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 15, quedando redactados como
sigue:
«1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recabará la información
necesaria para la elaboración de los indicadores de realización, resultados,
impacto y contexto según establece el artículo 7.1 del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, necesarios
para la realización de los informes anuales del rendimiento, conforme a lo
establecido en el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cuya información servirá de
base para el examen bienal de rendimiento por parte de la Comisión, contemplado
en el artículo 135 del citado reglamento, así como para la liquidación del
rendimiento establecida en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.»
«3. A los efectos de poder cumplir con las obligaciones mencionadas en los
apartados anteriores, las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación la información relativa a los indicadores de
realización y de resultados de la ejecución de la Intervención Sectorial Apícola en
su ámbito territorial durante cada ejercicio financiero. Dicha comunicación
consistirá, al menos, en las informaciones que se detallan en el anexo III, y se
transmitirán a través del sistema electrónico de información dispuesto por el FEGA
O.A. al efecto, en cumplimiento del artículo 130 del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.»
Seis.

El apartado 2.5.2 del anexo I queda redactado como sigue:

cve: BOE-A-2024-1308
Verificable en https://www.boe.es

«2.5.2 Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos,
caminos y sendas, que podrán incluir especies florales beneficiosas para la
actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.»