I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-1308)
Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Acción

Sub-acción Región Público objetivo

Sec. I. Pág. 9067

Ejercicio I. Ejercicio II. Ejercicio III.
Total
Anualidad I Anualidad II Anualidad III

Gastos administrativos* (max.4 % del total de costes
subvencionables)
Costes de personal (max. 20 %)
* Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros.»

Catorce.

La letra b) del anexo XXVII queda redactada como sigue:

«b) Gastos administrativos: serán subvencionables hasta un límite de un 4
por ciento de la suma de los costes subvencionables totales de ejecución de las
sub-acciones promocionales y los costes de personal, e incluirán, en su caso, los
gastos correspondientes al certificado de los estados financieros, recogido en el
artículo 70.8. Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados
como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se
justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite esos gastos de
administración y gestión del programa aprobado.»
Artículo sexto. Modificación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que
se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común.
El Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención
Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda
modificado como sigue:
Uno.

La letra b) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada como sigue:

«b) Campaña apícola: período de doce meses consecutivos comprendidos
entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del siguiente, a excepción de la
primera campaña de aplicación de la Intervención Sectorial Apícola, que tendrá
una duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023. Será de
aplicación a todas las intervenciones.»
Dos. Se incorpora un nuevo punto 5.º en la letra a) del apartado 1 del artículo 4,
con el siguiente contenido:
«5.º Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al
corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.»
El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contribuirá a la
financiación del sistema hasta un máximo del 25 % del coste total de los tipos de
intervención a realizar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, para los
tipos de intervención recogidas en el artículo 3, a excepción de la señalada en el
apartado 1.e), en la que esta contribución se podrá elevar hasta el 50 % del coste
total de la medida. Por su parte, las comunidades autónomas contribuirán con el
coste restante, excepto la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad
Foral de Navarra que aportarán íntegramente la parte nacional de este régimen de
ayudas dado su régimen específico de financiación, hasta alcanzar la financiación
máxima para cada ejercicio financiero establecida en el citado anexo X del
Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.

cve: BOE-A-2024-1308
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Tres.