I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-1308)
Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024
Cuatro.

Sec. I. Pág. 9064

La letra a) del apartado 1 del artículo 19 queda redactada como sigue:

«a) Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o
comercialicen los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento
(UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la
solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas
deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la
solicitud.»
Cinco.

El apartado 4 del artículo 32 queda redactado como sigue:

«4. Las comunidades autónomas facilitarán cada dos años al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación información sobre los costes de las operaciones
ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, con el fin de revisar y en su caso
actualizar los importes fijados en el anexo XI.»
Seis. El apartado 4 del artículo 66 queda sin contenido, y se modifica el tercer
párrafo del apartado 2, que queda redactado como sigue:
«En el caso de que el beneficiario tenga varios programas aprobados
pertenecientes a la misma convocatoria, el organismo gestor de la comunidad
autónoma podrá admitir el depósito de una garantía de buena ejecución global que
garantice el importe de todos ellos, siempre y cuando dichos programas sean
gestionados en una misma comunidad autónoma.»
Siete. El artículo 70 queda modificado del siguiente modo:
El apartado 4 queda redactado como sigue:
«4. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante el órgano
competente antes de que concluya el mes siguiente a aquél en el que expire cada
período de cuatro meses, a partir del 1 de enero.
Los pagos intermedios y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su
conjunto el 80 % del total de las disposiciones dinerarias procedentes de la
contribución de la Unión Europea del presupuesto del programa inicialmente
aprobado, o modificado.»
El apartado 6 queda redactado como sigue:
«6. La autoridad competente realizará los pagos en un plazo máximo de
noventa días hábiles desde la recepción completa de la solicitud de pago. Los
pagos presentados en el primer periodo al que se refiere el apartado 4 deberán
realizarse a partir del 16 de octubre del año en que se presentan. Este plazo podrá
quedar interrumpido mediante notificación de la autoridad competente, en su caso,
si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna
verificación.»

«g) Declaración responsable del beneficiario de no haber percibido ayudas
incompatibles.
h) Declaración responsable del beneficiario de no ser deudor por resolución
ni estar inmerso en un procedimiento de reintegro de subvenciones.»

cve: BOE-A-2024-1308
Verificable en https://www.boe.es

Las letras g) y h) del apartado 7 quedan redactadas como sigue: