I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-1308)
Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9065

La letra b) del apartado 8 queda redactada como sigue:
«b) Corresponden a los gastos considerados subvencionables por la
autoridad competente en el presupuesto del programa aprobado o, en su caso,
modificado.»
El apartado 10 queda redactado como sigue:
«10. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación, no podrá
realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la
agrupación no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, o sea deudor por resolución o esté inmerso en un procedimiento
de reintegro de subvenciones.»
El apartado 11 queda sin contenido.
Ocho.

El apartado 2 del artículo 74 queda redactado como sigue:

«2. Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las
personas beneficiarias de las ayudas deberá evaluarse la admisibilidad de los
costes presentados, comprobando que no superan los precios normales del
mercado y verificando la moderación de todos estos costes.»
Nueve. El apartado 3 del artículo 80 queda sin contenido.
Diez. En el anexo XIII, el pie de página(3) referenciado en la tabla de PRIORIZACIÓN
DE OPERACIONES, quinta fila, criterio 2.5, queda redactado como sigue:
«(3) Se entenderá por reducción del desperdicio alimentario todo aquello que suponga una
disminución de la cantidad de los productos aptos para consumo humano que se desechan como
residuos, ya sea en el manejo de la materia prima, en los productos intermedios o en el producto
acabado.»

Once.

La parte A del anexo XV queda redactada como sigue:
«Parte A. Necesidades de financiación para los dos ejercicios FEAGA siguientes:

N.º de operaciones que
alcanzan los 25 puntos

Inversión solicitada en la
primera anualidad de
proyectos que alcanzan
25 puntos

Subvención máxima
calculada en la primera
anualidad según el
artículo 23

Inversión solicitada en la
segunda anualidad de
proyectos que alcanzan
25 puntos

Subvención máxima en
la segunda anualidad
según el artículo 23

»

Doce.

El anexo XVI queda redactado como sigue:
«ANEXO XVI
Datos para evaluación y seguimiento de la intervención de inversiones
Solicitante/Beneficiario

TIPO

– PERSONA FÍSICA.
– SOCIEDADES CIVILES PARTICULARES.
– COMUNIDAD DE BIENES.
– PERSONA JURÍDICA:
● COOPERATIVA.
● OTRAS: S.A.T.; S.A.; S.L.
– OTRAS.

cve: BOE-A-2024-1308
Verificable en https://www.boe.es

N.º de
operaciones
solicitadas