I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-1308)
Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024
Dos.

Sec. I. Pág. 9063

Los apartados 7 y 8 del artículo 13 quedan redactados como sigue:

«7. Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las
personas beneficiarias, las comunidades autónomas deberán establecer en la
convocatoria de ayudas el valor del importe máximo establecido para cada una de
las acciones que considere subvencionables, incluyendo, en su caso, los costes
adicionales cuando se trate de las acciones medioambientales a las que se hace
referencia en el último párrafo del apartado 6. Los importes máximos por acción se
basarán en los precios normales de mercado.
La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el
porcentaje de ayuda establecido en el anexo IV (mediante la aplicación del
coeficiente 2) a los importes máximos establecidos por la comunidad autónoma
para cada una de las acciones recogidas en el anexo I, o bien al gasto
efectivamente realizado y acreditado, mediante factura y justificante de pago, en
caso de que sea inferior al importe máximo correspondiente.
Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago
deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y
Vitivinicultura antes del 1 de noviembre de cada año, el valor del importe máximo
establecido para cada acción subvencionable, que será el que se aplique a las
operaciones que se aprueben en el marco de la convocatoria siguiente.
El valor de los límites máximos deberá actualizarse todos los años.
El pago de las contribuciones en especie podrá realizarse, siempre que esté
previsto en la convocatoria de ayudas y se haya comunicado a la Subdirección
General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 1 de noviembre
inmediatamente anterior a la convocatoria mencionada.
8. Cuando se pague mediante baremos estándar de costes unitarios, se
deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 74.4.
Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago
deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y
Vitivinicultura antes del 1 de noviembre inmediatamente anterior a la convocatoria
mencionada la siguiente información:
a) El método de cálculo de los costes de las acciones, según se define en el
artículo 74.
b) Los valores obtenidos por cada acción subvencionable.
c) El valor, en su caso, de las contribuciones en especie, según se define en
el artículo 75.
d) La metodología de actualización periódica, y los valores actualizados
cuando corresponda.
El valor de los baremos estándar de costes unitarios deberá actualizarse
periódicamente, como máximo cada dos años y siempre que haya una indexación
o cambio económico. Su adaptación deberá comunicarse a la Subdirección
General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre
inmediatamente anterior a la convocatoria en la que se vayan a aplicar estos
costes unitarios actualizados.»
El apartado 5 del artículo 15 queda redactado como sigue:

«5. Las modificaciones menores deberán estar recogidas expresamente en
la correspondiente convocatoria de ayudas.
Las comunidades autónomas deberán comunicar las modificaciones menores
permitidas en su ámbito territorial a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas
y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre inmediatamente anterior a la
convocatoria de ayuda.»

cve: BOE-A-2024-1308
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Tres.