I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-1308)
Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 24 de enero de 2024
«Tabla 2.
parcial:
Sec. I. Pág. 9062
Importes a efectos del cálculo de la compensación por recolección
Compensación (€/ha)
Producto
Alcachofa.
Secano
Regadío al aire
libre
841
4.120
Regadío
protegido
–
Arándano
7.652
Berenjena.
1.306
6.185
14.756
Calabacín.
1.945
6.138
9.836
Espárrago.
5.756
9.065
10.457
Frambuesa
–
58.025
Fresa.
2.752
9.333
27.402
Judía verde.
4.812
11.512
13.595
Melón.
1.024
6.008
5.062
Mora
–
–
32.666
–
–
15.920
Pepino.
1.568
4.925
16.687
Pimiento.
1.756
9.437
19.814
Tomate.
1.677
14.940
17.850»
Catorce.
como sigue:
La letra b) del apartado 3 de la parte II.A del anexo V queda redactada
«b) los valores de la producción comercializada por cada una de las
organizaciones de productores que la integran, determinados acorde a lo
dispuesto en el artículo 21 del presente real decreto y en la Parte I del presente
anexo, en fase salida de cada una de las organizaciones de productores, o salida
otra asociación que lleve a cabo su comercialización o salida filial que cumpla lo
dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE)
n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.»
Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que
se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común,
queda modificado como sigue:
El apartado 4 del artículo 9 queda redactado como sigue:
«4. Para cada convocatoria de ayuda, las comunidades autónomas deberán
establecer los criterios de prioridad a aplicar, así como sus respectivas
puntuaciones, y deberán comunicarlos a la Subdirección General de Frutas y
Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre inmediatamente anterior a la
convocatoria de ayuda, junto a la estrategia y objetivos estratégicos que los
justifiquen, para su inclusión en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco de
las modificaciones que se permiten hacer según los artículos 119 a 122 del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.»
cve: BOE-A-2024-1308
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 21
Miércoles 24 de enero de 2024
«Tabla 2.
parcial:
Sec. I. Pág. 9062
Importes a efectos del cálculo de la compensación por recolección
Compensación (€/ha)
Producto
Alcachofa.
Secano
Regadío al aire
libre
841
4.120
Regadío
protegido
–
Arándano
7.652
Berenjena.
1.306
6.185
14.756
Calabacín.
1.945
6.138
9.836
Espárrago.
5.756
9.065
10.457
Frambuesa
–
58.025
Fresa.
2.752
9.333
27.402
Judía verde.
4.812
11.512
13.595
Melón.
1.024
6.008
5.062
Mora
–
–
32.666
–
–
15.920
Pepino.
1.568
4.925
16.687
Pimiento.
1.756
9.437
19.814
Tomate.
1.677
14.940
17.850»
Catorce.
como sigue:
La letra b) del apartado 3 de la parte II.A del anexo V queda redactada
«b) los valores de la producción comercializada por cada una de las
organizaciones de productores que la integran, determinados acorde a lo
dispuesto en el artículo 21 del presente real decreto y en la Parte I del presente
anexo, en fase salida de cada una de las organizaciones de productores, o salida
otra asociación que lleve a cabo su comercialización o salida filial que cumpla lo
dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE)
n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.»
Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que
se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común,
queda modificado como sigue:
El apartado 4 del artículo 9 queda redactado como sigue:
«4. Para cada convocatoria de ayuda, las comunidades autónomas deberán
establecer los criterios de prioridad a aplicar, así como sus respectivas
puntuaciones, y deberán comunicarlos a la Subdirección General de Frutas y
Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre inmediatamente anterior a la
convocatoria de ayuda, junto a la estrategia y objetivos estratégicos que los
justifiquen, para su inclusión en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco de
las modificaciones que se permiten hacer según los artículos 119 a 122 del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.»
cve: BOE-A-2024-1308
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