I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-1308)
Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024
«Tabla 2.
parcial:

Sec. I. Pág. 9062

Importes a efectos del cálculo de la compensación por recolección
Compensación (€/ha)
Producto

Alcachofa.

Secano

Regadío al aire
libre

841

4.120

Regadío
protegido



Arándano

7.652

Berenjena.

1.306

6.185

14.756

Calabacín.

1.945

6.138

9.836

Espárrago.

5.756

9.065

10.457

Frambuesa



58.025

Fresa.

2.752

9.333

27.402

Judía verde.

4.812

11.512

13.595

Melón.

1.024

6.008

5.062

Mora





32.666





15.920

Pepino.

1.568

4.925

16.687

Pimiento.

1.756

9.437

19.814

Tomate.

1.677

14.940

17.850»

Catorce.
como sigue:

La letra b) del apartado 3 de la parte II.A del anexo V queda redactada

«b) los valores de la producción comercializada por cada una de las
organizaciones de productores que la integran, determinados acorde a lo
dispuesto en el artículo 21 del presente real decreto y en la Parte I del presente
anexo, en fase salida de cada una de las organizaciones de productores, o salida
otra asociación que lleve a cabo su comercialización o salida filial que cumpla lo
dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE)
n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.»
Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que
se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común,
queda modificado como sigue:
El apartado 4 del artículo 9 queda redactado como sigue:

«4. Para cada convocatoria de ayuda, las comunidades autónomas deberán
establecer los criterios de prioridad a aplicar, así como sus respectivas
puntuaciones, y deberán comunicarlos a la Subdirección General de Frutas y
Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre inmediatamente anterior a la
convocatoria de ayuda, junto a la estrategia y objetivos estratégicos que los
justifiquen, para su inclusión en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco de
las modificaciones que se permiten hacer según los artículos 119 a 122 del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.»

cve: BOE-A-2024-1308
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Uno.