I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-1308)
Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024
Nueve.
sigue:

Sec. I. Pág. 9059

El primer párrafo del apartado 2 del artículo 27 queda redactado como

«2. En relación con la aprobación de los programas operativos parciales se
dispone que el órgano competente para su aprobación deberá comunicar a la
asociación de organizaciones de productores la decisión tomada sobre su
programa operativo o sobre sus modificaciones a más tardar el 31 de diciembre
del año de su presentación.»
Diez.

La letra f) del apartado 2 del artículo 32 queda redactada como sigue:

«f) Una única declaración responsable que acredite que cada uno de los
titulares de las acciones, y actuaciones, inversiones y conceptos de gasto
incluidos en la solicitud de ayuda, no ha recibido, ni va a solicitar, una doble
financiación de la Unión o nacional.»
Once. Las filas correspondientes al apartado A.5 del tipo de intervención 1.a) y al
apartado E.2 del tipo de intervención 1.e), ambos del anexo I, quedan redactadas como
sigue:
«A.5 Medidas dirigidas a investigación y producción experimental.

A.5.1 Inversiones en instalaciones experimentales o fincas piloto.

– La producción experimental, se determinará mediante coste
específico. Sólo podrá aprobarse cuando se disponga de personal
cualificado que se encargue de la misma y se presente un protocolo
sobre la experimentación a realizar que justifique la novedad del mismo y
el riesgo que supone. Dicho protocolo deberá incluir el cálculo de los
costes específicos, y ser valorado por un Centro público de evaluación
en investigación u organismo equivalente a juicio del órgano competente.
– Las inversiones han de contar con las autorizaciones y licencias
necesarias según requiera la naturaleza de la inversión.
– Los proyectos de investigación podrán ser proyectos colectivos,
promovidos por las OP y/o AOP junto a otras OP, AOP u otras entidades.
– Las OP podrán incluir en sus PO las contribuciones a proyectos de
centros de investigación.

A.5.2 Personal propio o externo cualificado dedicado a investigación o
producción experimental en exclusiva, o justificado con control horario.
A.5.3 Material no fungible de laboratorio.
A.5.4 Contrataciones externas con centros de investigación,
contribuciones de la OP o la AOP a proyectos de centros de
investigación, en el marco de convenios de colaboración.
A.5.5 Adquisición de plantas perennes.

A.5.7 Estudios dirigidos a investigación y producción experimental

Deberán ser valorados por un centro público de evaluación en
investigación u organismo equivalente a juicio del órgano competente.

cve: BOE-A-2024-1308
Verificable en https://www.boe.es

A.5.6 Otros gastos en función de las características de la acción
experimental y del grado de innovación y el riesgo que entrañe la misma.
Participación en programa de mejora varietal, campos de ensayo, etc.
Participación en proyectos colectivos, promovidos por la OP junto con
otras OP, AOP u otras entidades, tales como Centros de Investigación.