I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-1308)
Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Descripción

Sec. I. Pág. 9060

Condiciones de subvencionalidad

E.2 Cadena de frío y conservación del producto mediante frío y otras
formas de conservación:
– Técnicas de prolongación de la vida de frutas y hortalizas.
– Fitorreguladores (1-Metilciclopropeno), catalizador de etileno,
retardador, kit de conservación para frutas, a base de SO2 (anhídrido
sulfuroso), y otros activos de acción similar.

Técnicas de prolongación de la vida de frutas y hortalizas.
No son elegibles los gastos relacionados con el mantenimiento y
conservación de consumibles ni los gastos de entrada y salida de
producto en las cámaras frigoríficas (gastos de funcionamiento).»

Doce. El primer párrafo de la letra E y los apartados i y ii de la misma, en la parte I
del anexo II, quedan redactados como sigue:
«E. Duración, intervenciones, acciones, actuaciones y conceptos de gasto a
aplicar para conseguir los objetivos perseguidos por el programa operativo:
15. Descripción detallada de los tipos de intervención, desglosadas en
acciones que pretenden realizar en cada anualidad de aplicación del programa,
junto con la justificación de la coherencia de su inclusión con el resultado de la
evaluación ex ante mencionada en las letras C y D anteriores. Podrá presentarse
como proyecto único o varios proyectos visados por un técnico competente.
ii. Para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, excepto para
las retiradas del mercado, a realizar en la primera anualidad del programa, deberá
indicarse, al menos:
– una descripción detallada de la misma, incluyendo el importe previsto para
su ejecución y la justificación de la moderación de costes;
– lugar exacto de ubicación y de la parcela agrícola, indicando la identificación
geográfica mediante el sistema SIGPAC. Esta información se aportará cuando
determine el órgano competente y siempre con antelación suficiente para que
puedan efectuarse los controles de su ejecución.
– titularidad, indicando nombre o razón social, NIF, y relación con la
organización de productores. Alternativamente, si así lo considera el órgano
competente, esta información se aportará cuando determine el órgano competente
y siempre con antelación suficiente para que puedan efectuarse los controles de
su ejecución;
– medios humanos y materiales necesarios para su realización;
– justificación de la necesidad de su realización;
– calendarios de ejecución y financiación;
– forma de financiación.»
Trece. La tabla de la Parte A) Recolección normal, y la tabla 2 de la parte B)
Recolección parcial, del anexo III, quedan redactactas como sigue:
«Parte A) Recolección normal:

Producto

Secano

Regadío al aire
libre

Regadío
protegido

Productos del anexo V del Reglamento Delegado n.º 2022/126
Coliflor.

2.136

3.339



Manzana.

1.418

4.730



Uva.

1.068

8.332



966

3.837



Albaricoque.

cve: BOE-A-2024-1308
Verificable en https://www.boe.es

Compensación (€/ha)