I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-1307)
Real Decreto 91/2024, de 23 de enero, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de enero de 2024

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No obstante, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del
Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 3287/2022 de 19 de septiembre de 2022 se
anuló esta Orden General número 3, de 11 de abril de 2019, estimando que, a pesar del
mandato legal contenido en el artículo 71.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en
función de su contenido y características, debió ser elaborada por el procedimiento
correspondiente a las disposiciones generales y aprobada por la autoridad que, con
arreglo a la legislación reguladora del personal de la Guardia Civil, tenga encomendada
la potestad reglamentaria de desarrollo de la misma. Así, en cumplimiento del fallo, la
anulación de esta orden general fue publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil»
número 50, de 29 de noviembre de 2022.
Por todo ello, en cumplimiento del fallo de la citada sentencia, y con el fin de poder
permitir a los guardias civiles el ascenso al empleo de Cabo en las condiciones y con el
rango normativo establecido por el Alto Tribunal, a la vez que se posibilita a la Guardia
Civil dotarse del personal preciso para el ejercicio de las funciones asignadas a este
empleo, se hace necesaria la modificación de las normas referidas, así como su
normativa de desarrollo.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, respecto a los principios de necesidad,
eficacia y proporcionalidad, la norma viene a dar cumplimiento a la
Sentencia 3287/2022 de 19 de septiembre de 2022 de la Sección Cuarta de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y a permitir la regulación de las
bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al
curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y
Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de
capacitación y su plan de estudios. De igual modo, a fin de garantizar los principios de
seguridad jurídica y transparencia, la norma se incardina de forma coherente dentro
del marco normativo que regula el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, dando
cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión
racional de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta de acuerdo con la Ley 29/2014, de 28 de noviembre,
cuyo artículo 8 atribuye al Consejo de Ministros la competencia para desarrollar las
directrices generales de promoción y ascenso de los guardias civiles, así como
ejercer las demás competencias que se le atribuyen en la ley y en el resto del
ordenamiento jurídico, al tiempo que la disposición final quinta autoriza
expresamente al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de la ley, en especial las referidas a: ingreso en los centros de
formación, acceso a las diferentes escalas y directrices generales de los planes de
estudio; evaluaciones y ascensos y adquisición, pérdida y renuncia a la condición de
Guardia Civil, entre otras.
El presente real decreto se ampara en lo dispuesto en las reglas 4.ª y 29.ª del
artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en
materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, respectivamente.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo
de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el

cve: BOE-A-2024-1307
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Núm. 21