I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-1307)
Real Decreto 91/2024, de 23 de enero, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9048

Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 23 de enero de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Reglamento de evaluaciones y ascensos del
personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo.
El Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil,
aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, se modifica en los siguientes
términos:
Uno.
modo:

El párrafo a) del apartado 4 del artículo 29, queda redactado del siguiente

«a) Tener cumplidos, al menos, dos años de tiempo de servicios en el
Cuerpo en la fecha de inicio del curso de capacitación.»
Dos.

El apartado 6 del artículo 29, queda redactado del siguiente modo:

«6. De forma conjunta la Ministra de Defensa y el Ministro del Interior
aprobarán las bases generales de las convocatorias; así como los requisitos y
circunstancias aplicables al concurso-oposición, y al curso de capacitación para el
ascenso a Cabo.»
Artículo segundo. Modificación del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la
Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
El Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el
Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, se modifica en los siguientes términos:
Uno.

El apartado 3 del artículo 42, queda redactado del siguiente modo:
«3.

Los planes de estudios serán aprobados por las siguientes autoridades:

a) Por parte de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior: los
correspondientes a los cursos de capacitación.
b) Por parte del Director General de la Guardia Civil: los de los cursos de
especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica,
excepto los de la especialidad de Tráfico, y todas aquellas actividades formativas
que superen 10 créditos ECTS o 200 horas lectivas.
c) Conjuntamente por el Director General de la Guardia Civil y el Director
General de Tráfico: los de la especialidad de Tráfico.»
El apartado 3 del artículo 54, queda redactado del siguiente modo:

«3. El número máximo de convocatorias para participar en el proceso
selectivo para el ascenso al empleo de cabo se determinará por parte de la
Ministra de Defensa y del Ministro del Interior de acuerdo con lo previsto en el
apartado 7. En todo caso, el cómputo de las convocatorias deberá establecerse
con arreglo a los criterios que se incluyen en este reglamento.
No obstante, en el momento que se haya sido seleccionado para la asistencia
al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo, la concurrencia al
curso en otra ocasión se regirá por las normas de aplazamientos, renuncias y
bajas establecidas en este reglamento para el resto de cursos de capacitación.»

cve: BOE-A-2024-1307
Verificable en https://www.boe.es

Dos.