I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Organización. (BOE-A-2024-1310)
Ley 1/2024, de 3 de enero, de composición del Consejo de Educación de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9095

3. El presidente del Consejo de Educación de Cataluña tiene las siguientes
funciones:
a) Ejercer la dirección y la representación institucional del Consejo.
b) Ordenar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno.
c) Fijar el orden del día y presidir las sesiones del Consejo, y moderar los debates.
d) Dirimir con su voto los empates en la adopción de acuerdos.
e) Suspender las sesiones por causa justificada.
f) Velar por la ejecución de los acuerdos que se hayan tomado en las reuniones del
Pleno.
g) Designar a los presidentes de las comisiones.
h) Solicitar a la Administración educativa los antecedentes y la documentación que
considere necesarios para el desarrollo de los trabajos del Consejo.
i) Solicitar al departamento competente en materia de educación los medios
materiales y personales suficientes para cumplir adecuadamente las funciones del
Consejo.
j) Designar a un secretario de actas de las sesiones del Pleno, en caso de
enfermedad o ausencia del secretario del Consejo.
k) Aprobar el calendario de reuniones que le propongan los presidentes de las
comisiones.
l) Establecer, por razones de urgencia, el plazo de presentación de los informes y
dictámenes de las comisiones.
m) Autorizar con su firma los escritos oficiales del Consejo.
n) Realizar el seguimiento y la valoración de la aplicación normativa de los
dictámenes elaborados por el Consejo e informar de ello a sus miembros.
o) Las demás funciones que establezca la normativa para la presidencia de los
órganos colegiados de la Generalitat.
Artículo 6. Vicepresidente.
1. Corresponde al consejero del departamento competente en materia de
educación proponer al vicepresidente del Consejo de Educación de Cataluña entre los
miembros del Pleno, y nombrarlo, previa ratificación del Consejo.
2. En caso de delegación del presidente del Consejo de Educación de Cataluña, la
vicepresidencia debe recaer en un miembro de un sector distinto al sector del presidente.
3. El vicepresidente del Consejo de Educación de Cataluña tiene la función de
sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad o por cualquier
otra causa justificada.

1. Los vocales del Consejo de Educación de Cataluña y, en su caso, sus suplentes
son nombrados por resolución del consejero del departamento competente en materia de
educación a propuesta de las organizaciones y entidades respectivas o de los órganos u
organismos administrativos representados.
2. El mandato de los vocales es de cuatro años y pueden ser ratificados hasta dos
mandatos más como máximo, salvo los vocales que sean nombrados por razón del
cargo, que son miembros del Consejo de Educación de Cataluña mientras ejercen este
cargo.
3. Si se produce una vacante, debe ser ocupada por un nuevo vocal, que se
nombra por cuatro años.
4. Los vocales que lo son como resultado de procesos electorales se renuevan a
continuación de las elecciones mediante ratificación o bien nombramiento de nuevos
representantes, según la representación obtenida.

cve: BOE-A-2024-1310
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Artículo 7. Vocales.