I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Organización. (BOE-A-2024-1310)
Ley 1/2024, de 3 de enero, de composición del Consejo de Educación de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9096

5. La composición del Pleno y de cada uno de los sectores de representación que
forman parte del mismo debe responder al principio de paridad de género y debe tener
en cuenta la diversidad de la sociedad para evitar situaciones de exclusión.
6. Los órganos, organismos, entidades y organizaciones con derecho a proponer el
nombramiento de los vocales titulares también designarán a los suplentes, que los
sustituyen en los casos de ausencia o enfermedad o por cualquier otra causa justificada.
Artículo 8.

Secretario.

1. El secretario del Consejo de Educación de Cataluña debe ser nombrado por el
consejero del departamento competente en materia de educación. El cargo debe ser
ejercido por una persona al servicio de la Administración educativa.
2. El secretario del Consejo de Educación de Cataluña tiene las siguientes
funciones:
a) Asistir con voz y sin voto al Pleno.
b) Realizar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente.
c) Levantar el acta de las sesiones del Pleno.
d) Procurar que se practiquen los actos de comunicación necesarios.
e) Expedir los certificados pertinentes.
f) Custodiar y archivar las actas.
g) Facilitar a los miembros del Consejo la información necesaria para el ejercicio de
sus funciones.
h) Dirigir los trabajos del personal administrativo adscrito al Consejo.
i) Cumplir las demás funciones inherentes a su cargo.
j) Las demás funciones que establezca la normativa para la secretaría de los
órganos colegiados de la Generalitat.
3. El departamento competente en materia de educación debe dar apoyo técnico y
administrativo al Consejo de Educación de Cataluña dotándole de los medios personales
y materiales suficientes para que cumpla adecuadamente sus funciones, bajo la
dirección y supervisión del secretario del Consejo.
Artículo 9.

Comparecencias y colaboraciones.

1. El Consejo de Educación de Cataluña, por razón de la materia tratada en una
sesión, puede solicitar que comparezcan, con voz y sin voto, representantes de
entidades cuya actuación incida en los centros educativos o personas o colectivos que
tengan la consideración de interesados en el asunto que se trata.
2. El Consejo de Educación de Cataluña puede solicitar la colaboración de expertos
en los temas de estudio y debate y en los procesos de participación.
Disposición transitoria.

Fórmula de composición del Consejo.

Disposición derogatoria.
Se deroga la disposición transitoria primera de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de
educación.
Disposición final primera. Propuesta al Gobierno de los distintos sectores de
representación del Consejo.
El Consejo de Educación de Cataluña, en el plazo de seis meses a contar desde la
entrada en vigor de la presente ley, debe presentar al Gobierno una propuesta con los

cve: BOE-A-2024-1310
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo de Educación de Cataluña mantiene la actual fórmula de composición
hasta su renovación de acuerdo con los parámetros de representación establecidos por
la presente ley.