I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Organización. (BOE-A-2024-1310)
Ley 1/2024, de 3 de enero, de composición del Consejo de Educación de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9094

b) Dos miembros en representación de las organizaciones patronales más
representativas de Cataluña, a propuesta de las principales organizaciones
empresariales correspondientes.
c) Tres miembros en representación de los titulares de los centros educativos
privados concertados, a propuesta de las agrupaciones, federaciones o confederaciones
de los centros de titularidad privada concertados.
d) Dos miembros en representación de las universidades públicas de Cataluña, a
propuesta de la Asociación Catalana de Universidades Públicas.
e) Un miembro en representación de los movimientos de renovación pedagógica, a
propuesta de la Federación de Movimientos de Renovación Pedagógica de Cataluña.
f) Dos miembros correspondientes a personalidades de reconocido prestigio, a
propuesta del departamento competente en materia educativa.
g) Dos miembros en representación de los técnicos municipales en materia de
educación, a propuesta de las asociaciones y federaciones municipales.
h) Dos miembros en representación de las entidades de ocio, a propuesta de las
federaciones, agrupaciones y organizaciones teniendo en cuenta su pluralidad.
i) Un miembro en representación del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña,
a propuesta del propio Consejo.
j) Un miembro en representación del Consejo Nacional de los Niños y Adolescentes
de Cataluña, a propuesta del propio Consejo.
k) Un miembro en representación de los colegios profesionales vinculados al
ámbito educativo, a propuesta del colegio de mayor representatividad en el ámbito
educativo.
l) Un miembro en representación del Instituto de Estudios Catalanes, a propuesta
del propio Instituto.
m) Cuatro miembros en función de los retos y las necesidades en el ámbito
educativo, cuya designación debe determinarse de acuerdo con lo que establezcan las
normas de organización y funcionamiento a las que se refiere la disposición final
segunda.
7. El Consejo de Educación de Cataluña, sin perjuicio de las entidades que pueda
convocar a las comisiones por razón de su expertez, debe establecer la creación de un
foro de participación con todas las entidades, organizaciones, instituciones,
personalidades o sectores que, por su vinculación al ámbito educativo, puedan realizar
aportaciones a los debates. La participación en el foro debe determinarse de acuerdo
con lo que establezcan las normas de organización y funcionamiento a las que se refiere
la disposición final segunda.
Artículo 4. Estructura orgánica del Consejo.
Integran el Consejo de Educación de Cataluña:
a) El presidente.
b) El vicepresidente.
c) Los vocales.
d) El secretario.

1. El cargo de presidente del Consejo de Educación de Catalunya corresponde al
consejero competente en materia de educación. Este puede delegarlo, una vez
escuchado el Consejo, en uno de los miembros de este que tenga un reconocido
prestigio en el mundo educativo. La propuesta debe ser ratificada por el propio Consejo.
2. El cargo de presidente del Consejo de Educación de Cataluña puede ser
retribuido, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación en materia de
incompatibilidades.

cve: BOE-A-2024-1310
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Presidente.