III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-1275)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, como entidad colaboradora de las subvenciones del programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 8834

Entrega de fondos a SENASA.

1. El MITMS procederá a transferir a SENASA el crédito asignado al Programa
«Cheque Capacitación Digital en el Transporte» en base al siguiente criterio:

2. En el caso de que SENASA no hubiera justificado, conforme a lo recogido en la
cláusula sexta del presente convenio, la totalidad de los fondos transferidos en el periodo
anterior, el importe no justificado se descontará del importe a abonar por parte del
MITMS en el siguiente pago.
Asimismo, en el caso de que SENASA no dispusiera de fondos suficientes para
realizar el pago de las ayudas a los beneficiarios que acrediten la realización de las
acciones formativas, lo pondrá en conocimiento del MITMS, que analizará las
circunstancias que han llevado a esta falta de fondos y abonará la cantidad necesaria
para poder realizar los pagos pendientes, si se determinara su procedencia.
3. Estos pagos tendrán el carácter de abono a cuenta y, de acuerdo con las bases
reguladoras de la subvención, no será requerido aval bancario ni ninguna garantía a la
Entidad Colaboradora por su carácter de entidad integrada en el sector público
institucional estatal. En el caso de que se apruebe una cuantía adicional que incremente
el importe de la convocatoria, se procederá del mismo modo hasta el agotamiento de la
totalidad de crédito que se establezca en la Resolución de la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible que declarare el crédito disponible.
4. Concluida la fase de justificación de acuerdo con lo establecido en la cláusula
sexta y una vez pagados a los beneficiarios, a través de las entidades de formación, los
importes correspondientes, antes del 30 de junio de 2026 deberá ser devuelto al MITMS
el saldo que resulte de la diferencia entre el importe que ha quedado a disposición de la
entidad colaboradora tras la devolución prevista en el párrafo anterior y los pagos
realizados por ésta a los beneficiarios de las ayudas.
5. La Entidad Colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria
destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las
ayudas otorgadas, que deberán destinarse exclusivamente a los fondos objeto del
convenio, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos. La
entidad colaboradora comunicará al MITMS la cuenta destinada al efecto.
Los rendimientos financieros netos, deducidas las retenciones, que se generen por
los fondos librados a la Entidad Colaboradora producidos en cualquier momento,
corresponden al MITMS, debiendo quedar perfectamente identificados en la
documentación que deba ser entregada como justificante por aquélla.

cve: BOE-A-2024-1275
Verificable en https://www.boe.es

– En el mes de abril de 2024, el MITMS transferirá a SENASA el importe
correspondiente a las resoluciones de concesión de ayudas aprobadas desde
publicación de la convocatoria hasta el 31 de marzo de 2024, teniendo en cuenta el
número de alumnos que tienen previsto finalizar las acciones formativas objeto de
subvención antes del 1 de octubre de 2024.
– En el mes de octubre de 2024, el MITMS transferirá a SENASA el importe
correspondiente a las resoluciones de concesión de ayudas aprobadas desde el 31 de
marzo de 2024, teniendo en cuenta el número de alumnos que tienen previsto finalizar
las acciones formativas objeto de subvención antes del 1 de abril de 2025.
– En el mes de abril de 2025, el MITMS transferirá a SENASA el importe
correspondiente a las resoluciones de concesión de ayudas aprobadas desde el 31 de
octubre de 2024, teniendo en cuenta el número de alumnos que tienen previsto finalizar
las acciones formativas objeto de subvención antes del 1 de octubre de 2025.
– En el mes de octubre de 2025, el MITMS transferirá a SENASA el importe
correspondiente a las resoluciones de concesión de ayudas aprobadas desde el 31 de
marzo de 2025, teniendo en cuenta el número de alumnos que tienen previsto finalizar
las acciones formativas objeto de subvención antes del 31 de diciembre de 2025.