III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-1275)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, como entidad colaboradora de las subvenciones del programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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6. En ningún caso, los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios
ni los intereses que, en su caso se obtengan se considerarán integrantes del patrimonio
de la Entidad Colaboradora.
7. Tal y como se establece en el artículo 20.5 de la Orden TMA/1126/2023, de 28
de septiembre, SENASA queda exceptuada de la obligación de presentación de las
garantías recogidas en el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Sexta. Justificación de los fondos entregados a SENASA y liquidación de la subvención.
1. SENASA deberá justificar, con carácter previo a las entregas parciales de los
fondos previstas en la cláusula quinta, la aplicación de los fondos recibidos. Para ello
deberá presentar la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de aplicación de los fondos recibidos que incluirá una
relación individualizada de los beneficiarios a los que se haya abonado la ayuda e
importe de la misma.
b) Extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto por la Entidad Colaboradora,
para el destino de los fondos trasferidos por el MITMS, que permita verificación y
comprobación de los extremos anteriores así como de los rendimientos financieros
generados por los fondos librados.
c) Memoria justificativa de las acciones formativas realizadas por los beneficiarios
de la subvención y su coste, así como los informes técnicos justificativos de la concesión
y pago de las ayudas a los beneficiarios.
2. Esta justificación se deberá entregar, como máximo, en las siguientes fechas: 1
de octubre de 2024, 1 de abril de 2025, 1 de octubre de 2025 y 30 de junio de 2026.
Séptima. Actuaciones de SENASA en materia de comprobación de la obligación de
mantenimiento de la inversión.
SENASA colaborará con el MITMS en la comprobación del mantenimiento de las
inversiones durante el periodo previsto en la normativa reguladora, poniendo, en
conocimiento de aquel, cualquier incidencia que pueda afectar a la subvención
concedida en el momento que se produzca.
Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido
del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, constituida por
los siguientes miembros:
– Presidente: La persona designada por la persona titular de la Secretaría de Estado
de Transportes y Movilidad Sostenible del MITMS, quien podrá ser suplida por el
funcionario del MITMS que designe, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
– Vocales:

– Secretario: con voz, pero sin voto, un funcionario del MITMS.
2.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

– Seguimiento de las actuaciones del convenio, la detección de necesidades, y la
propuesta de mejoras de procedimiento o de actuación a los efectos de la consecución
de los fines del mismo.

cve: BOE-A-2024-1275
Verificable en https://www.boe.es

• Dos representantes del MITMS.
• Dos representantes de SENASA.