III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-1275)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, como entidad colaboradora de las subvenciones del programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8836

– Seguimiento y control de la entrega de fondos realizada por MITMS a SENASA.
– Seguimiento y control de los pagos realizados por MITMS a SENASA en concepto
de costes de administración. Como parte de este seguimiento, se firmarán actas de
conformidad que sustentarán el pago de los costes y gastos incurridos en cada período
de facturación y que tendrán la consideración de certificación de los gastos a los efectos
de lo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.
– Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
– Resolución en primera instancia de las controversias que surjan en la ejecución del
convenio.
3. La Comisión se reunirá como mínimo con carácter bimensual, si bien podrá
reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de
diez (10) días hábiles, y adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros. De todas
las sesiones se levantará la correspondiente acta.
La presidencia ostentará voto dirimente en caso de empate a efectos de adoptar
acuerdos en el seno de la comisión.
Si algún representante de la comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su
suplente, si lo hubiera, delegará su voto en otra persona integrante de la comisión.
4. En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la Comisión Mixta de
Seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados
contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo al presidente de la
comisión las facultades previstas en el artículo 19 de la citada ley.
Novena.

Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se
produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
Responsables del Tratamiento se comprometen a:
a) Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
b) Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.
c) Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
d) Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el presente convenio se
publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.

cve: BOE-A-2024-1275
Verificable en https://www.boe.es

Décima.