III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-1275)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, como entidad colaboradora de las subvenciones del programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024
Undécima.

Sec. III. Pág. 8837

Modificación del convenio.

1. El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
partes que quedará plasmado como adenda al convenio y formará parte del mismo.
2. La referida adenda del convenio será eficaz una vez publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Duodécima.

Resolución del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, por la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento por causa de
fuerza mayor o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
a) La denuncia de cualquiera de las partes sin necesidad de concurrencia de causa
con un preaviso de tres meses de antelación.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio pudiendo además conllevar la
indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen
por la Comisión de Seguimiento.
c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) La finalización del periodo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
e) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la
Ley General de Subvenciones para obtener la condición de entidad colaboradora.
f) El acuerdo entre las partes.
g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. Si cuando concurra alguna de las causas de resolución hay actuaciones en
curso, se deberá actuar en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza, régimen jurídico aplicable y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular en sus
artículos 12 y 16, que regulan las entidades colaboradoras y los convenios con entidades
colaboradoras, y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. Asimismo, el presente convenio está sometido a la Orden TMA/1126/2023, de 28 de
septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU; y a la Orden PRA/1267/2017, que exceptúa la obtención
de la autorización por el Ministerio de Hacienda.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la
interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no
queden resueltas en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán resueltas de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-1275
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.