III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-1275)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, como entidad colaboradora de las subvenciones del programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8833

– Tramitación de la resolución del expediente: 83,09 euros (importe por cada
resolución de concesión favorable).
– Tareas de cierre: 5.288,63 euros (importe total).
– Adecuación web: 2.000 euros (importe total).
– Viajes inspección: 400 euros (importe por cada viaje y por persona).
– Dietas: 155,90 euros (importe por cada día).
– Campaña publicitaria: 200.000 euros (importe total).
– Adecuación web difusión: 4.916 euros (importe total).
A todos los importes indicados anteriormente, les serán de aplicación los impuestos
vigentes y que procedan en cada momento.
2. El importe de la compensación a SENASA no podrá superar 1.596.645,36 euros,
que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.50.20.45SC.290 gastos
corrientes en bienes y servicios. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo
con la siguiente distribución de anualidades:





2023: 300.879,00 euros.
2024: 693.567,50 euros.
2025: 582.850,55 euros.
2026: 19.348,31 euros.

Este importe máximo podría ser ampliado previa modificación del presente convenio
conforme a lo establecido en la cláusula undécima y previa habilitación de crédito
adecuado y suficiente en el presupuesto del MITMS.
3. El pago de la anualidad de 2023 establecida en el apartado 2 se efectuará de la
forma siguiente:

4. El pago de los importes correspondientes a las restantes anualidades se llevará
a cabo con carácter bimestral, previa presentación por SENASA de factura por los costes
y gastos incurridos en cada período de facturación, así como de una memoria descriptiva
de las tareas realizadas en dicho periodo, que incluya una relación valorada de los
trabajos realizados en base a los importes indicados en el punto primero de la presente
cláusula. Los pagos se realizarán en base a una certificación de los gastos soportados
por la realización de las funciones como entidad colaboradora, que será emitida por la
Comisión Mixta de Seguimiento que se recoge en la cláusula octava del presente
convenio. Las tareas de cierre se abonarán en la última facturación, por el importe
alzado recogido en al apartado 1.
No se podrá deducir del pago de la ayuda que corresponde al beneficiario cuantía
alguna en concepto de gasto de gestión o cualquier otro.
5. De conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, SENASA queda exonerada de la constitución
de garantías por los pagos anticipados previstos en el apartado 3 de esta cláusula por su
condición de administración pública.

cve: BOE-A-2024-1275
Verificable en https://www.boe.es

– 74.000 euros, con carácter anticipado, una vez firmado el presente convenio y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en concepto de tareas de
preparación y tareas auxiliares durante la ejecución.
– 226.879 euros, previa presentación por SENASA de factura por los costes y gastos
incurridos en este período de facturación, así como de una memoria descriptiva de las
tareas realizadas en dicho periodo, que incluya una relación valorada de los trabajos
realizados en base a los importes indicados en el punto primero de la presente cláusula.
El pago se realizará en base a una certificación de los gastos soportados por SENASA
por la realización de las funciones como entidad colaboradora, que será emitida por la
Comisión Mixta de Seguimiento que se recoge en la cláusula octava del presente
convenio.