III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-1275)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, como entidad colaboradora de las subvenciones del programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

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Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España.
s) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el
cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para
impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación, así como cumplir con
lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
t) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión
Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
u) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades
competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
v) Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas de SENASA que intervengan en el
procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de
condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de
ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el
caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les
impedirá participar en el procedimiento.
w) En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional centésima décima
segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, SENASA llevará a cabo un procedimiento de análisis sistemático y
automatizado del riesgo del conflicto de interés. Este procedimiento estará regulado por
la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
x) Para la ejecución de sus obligaciones, SENASA podrá realizar contratos
garantizando la concurrencia, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público en lo que le sea de aplicación. SENASA informará al
MITMS de cualquier contratación que realice para la ejecución de cualquiera de las
obligaciones recogidas en el presente convenio.
2. SENASA quedará obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio y, en todo caso,
en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones atribuibles a las entidades colaboradoras.
3. En su condición de entidad colaboradora, SENASA queda sujeta a lo previsto en
los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta. Costes de administración a percibir por SENASA. Forma de pago.
1. Los gastos por la gestión de las subvenciones que la Entidad Colaboradora
percibirá se abonarán en función de los trabajos realizados. Se tomarán como base los
siguientes importes:
– Tareas de preparación: 44.991 euros (importe total).
– Tareas auxiliares durante la ejecución: 56.238,75 euros (importe total).
– Webinars explicativos: 599,88 euros (importe por webinar impartido).
– Alumnos: 53,72 euros (importe por cada alumno que solicite la ayuda).
– Curso: 185,03 euros (importe por cada curso que solicite inscripción en el registro).
– Centro: 277,54 euros (importe por cada entidad de formación que solicite
inscripción).
– Inspección: 518,53 euros (importe por cada inspección realizada).

cve: BOE-A-2024-1275
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Núm. 20