III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-1275)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, como entidad colaboradora de las subvenciones del programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

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y Resiliencia, establecido por el Reglamento 2021/241, del Parlamento europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 (en adelante RMRR), como del PRTR, así como
cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento
del objeto y finalidad del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte».
n) SENASA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del RMRR y con el
artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberán informar a los
beneficiarios, a través de las entidades de formación, sobre:
i. El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
ii. La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se
contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de
Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se
aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o el acceso a otras bases de
datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares
reales.
iii. La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos
Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable. La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, establece la condición de que la percepción de fondos del Plan de
Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales se
comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
o) El MITMS podrá requerir a SENASA la aportación de cualquier documentación
justificativa adicional a la expuesta en el presente convenio, para verificar la efectiva
adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando SENASA
obligada a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la notificación de dicho
requerimiento.
p) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar el MITMS u otro órgano designado por este, la Secretaría
General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el
Tribunal de Cuentas o los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera
otras actuaciones de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en
la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos,
aportando para ello cuanta información le sea requerida. Las comprobaciones podrán
realizarse con anterioridad o posterioridad a la entrega de fondos regulada mediante el
presente convenio.
q) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE)
núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013,
(UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que
se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.
r) En el diseño y ejecución de sus actuaciones, garantizar el respeto al principio de
«no causar un perjuicio significativo» conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación,
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y

cve: BOE-A-2024-1275
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Núm. 20