III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-1275)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, como entidad colaboradora de las subvenciones del programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

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f) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas
seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad en
base a los planes anuales de actuación que realice el MITMS.
g) Entregar a los beneficiarios, a través de las entidades de formación, los fondos
recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la
subvención, en las correspondientes convocatorias y en las resoluciones de concesión,
así como en el presente convenio.
h) Justificar ante el MITMS la entrega de los fondos a los beneficiarios, a través de
las entidades de formación y, en su caso, entregar la justificación presentada por los
beneficiarios a través de dichas entidades.
i) Establecer un protocolo de tratamiento de irregularidades, solventándolas
directamente con los beneficiaros de la ayuda y/o con las entidades de formación. En el
caso de que SENASA no pueda solventar la irregularidad directamente con los
beneficiarios de la ayuda y/o con las entidades de formación, lo pondrá en conocimiento
del MITMS para que inicie los correspondientes expedientes de reintegro.
j) Realizar tareas de comunicación y publicidad para difundir el Programa «Cheque
Capacitación Digital en el Transporte».
k) Llevar los libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada
justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en las bases reguladoras de la subvención, en las correspondientes
convocatorias, en las resoluciones de concesión y en el presente convenio. A efectos de
garantizar la trazabilidad del pago, deberán establecer un sistema de seguimiento
contable diferenciado del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte».
Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda
determinar MITMS a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los
fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la
Administración General del Estado como de la Unión Europea, en relación con la gestión
y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del PRTR.
l) Con objeto de que el MITMS, como responsable de la gestión de los fondos del
programa, pueda certificar o acreditar su debida ejecución ante las autoridades
competentes, SENASA deberá remitirle cuanta información y documentos le sean
requeridos por el MITMS, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse
por cualquier norma, reglamentación o instrucción aplicable.
Asimismo, SENASA facilitará toda la información necesaria sobre los perceptores
finales de los fondos de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Como parte de esta obligación, SENASA remitirá al MITMS de manera mensual la
documentación e información referente a los beneficiarios de las subvenciones y a las
acciones formativas realizadas. La información deberá estar incluida en una base de
datos que identificará a los participantes de cada edición de las acciones formativas
mediante un identificador único que contendrá los siguientes datos:
a. Nombre completo del beneficiario.
b. Número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) o número de Identidad de
Extranjero (NIE) del beneficiario.
c. Fecha de nacimiento del beneficiario.
d. Sexo del beneficiario.
e. Nombre de la acción formativa.
f. Número de edición de la acción formativa, si hubiera más de una.
g. Código de la acción formativa conforme al registro de acciones formativas del
Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte».
m) SENASA quedará comprometida expresamente a cumplir las instrucciones que
tanto el MITMS, como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación
de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse,
particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación

cve: BOE-A-2024-1275
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Núm. 20