III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-1275)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, como entidad colaboradora de las subvenciones del programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 8829

Obligaciones del MITMS.

Las convocatorias de las subvenciones cuya entrega y distribución de fondos
públicos deberá ejecutar la Entidad Colaboradora, SENASA, serán aprobadas por
resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la
Unión Europea– Next Generation EU, conforme a las bases reguladoras aprobadas
mediante la Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre. Corresponde asimismo a la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible dictar las resoluciones de
concesión de las subvenciones, con sujeción a las bases reguladoras y las
convocatorias correspondientes.
MITMS procurará la tramitación de los procedimientos administrativos de gestión de
las subvenciones con la mayor agilidad, a cuyos efectos dictará las instrucciones que en
cada caso puedan ser necesarias a tal fin, y en particular en relación con el acortamiento
de plazos, carácter de la tramitación, utilización de medios de comunicación telemáticos
y otras medidas de análoga naturaleza, que serán de obligado cumplimiento para la
Entidad Colaboradora.
En las resoluciones de concesión de las subvenciones, MITMS hará constar la
intervención de SENASA como Entidad Colaboradora.
MITMS notificará a la Entidad Colaboradora las resoluciones de concesión de
subvenciones en cuya gestión participe como Entidad Colaboradora de acuerdo con el
presente convenio.
Tercera.

Obligaciones de SENASA.

a) Gestionar las solicitudes de los potenciales beneficiarios y comprobar, en su
caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su
otorgamiento conforme a lo establecido en las bases reguladoras de la subvención y en
las correspondientes convocatorias.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar la actividad subvencionada,
a través de la entidad de formación, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Cheque Capacitación
Digital en el Transporte», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU. La Entidad
Colaboradora verificará el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de
subvención conforme a lo establecido en el citado artículo.
b) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases
reguladoras de la subvención y en las correspondientes convocatorias, para la
inscripción de acciones formativas en el registro de acciones formativas del Programa
«Cheque Capacitación Digital en el Transporte». Se deberán comprobar el cumplimiento
de los requisitos establecidos tanto para las entidades de formación como para las
acciones formativas.
c) Elaborar y actualizar el registro de acciones formativas inscritas al Programa
«Cheque Capacitación Digital en el Transporte».
d) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión de la subvención.
e) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las
operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los
pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.

cve: BOE-A-2024-1275
Verificable en https://www.boe.es

1. SENASA, como Entidad Colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
intervendrá en la gestión de las subvenciones en nombre y por cuenta del MITMS,
asumiendo en virtud del presente convenio las siguientes obligaciones: