III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-1275)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, como entidad colaboradora de las subvenciones del programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8828

La Comisión Europea aprobó una Adenda al Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia el 2 de octubre de 2023, mediante la cual se ha aceptado la modificación
del objetivo núm. 292 en los siguientes términos:
– Duración mínima de las formaciones: 150 horas.
– Fecha de cumplimiento del hito: 30 de junio de 2026.
El 17 de octubre de 2023 el Consejo de Ministros de Finanzas de la UE (ECOFIN)
ratificó la aprobación de la adenda.
Para contribuir a la ejecución del citado objetivo CID núm. 292, el MITMS ha
desarrollado el Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», regulado
mediante la Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Cheque
Capacitación Digital en el Transporte», en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
Que la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad
Aeronáutica S.M.E., M.P., SA» (en adelante, SENASA) tiene la condición de medio propio
y servicio técnico de la Administración General del Estado, de sus entes, organismos y
entidades de conformidad con lo señalado en el artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Del mismo modo, tiene
la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del
Estado y de aquellos entes, organismos y entidades que, de conformidad con el
artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tengan la consideración de
poderes adjudicadores en los términos previstos en el artículo 32 de dicho texto legal.
SENASA cuenta con una amplia experiencia en el ámbito de la formación, siendo
uno de los pilares de su objeto social, y siendo su campo de actividad principal el sector
del transporte.
SENASA reúne los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El presente convenio tiene la finalidad de establecer la colaboración de SENASA, en
calidad de entidad colaboradora, en la gestión de las subvenciones otorgadas por el
MITMS en el marco del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte».
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes,
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

El objeto del convenio es establecer los términos de la colaboración entre las partes
para la intervención de SENASA como Entidad Colaboradora en la gestión de las
subvenciones del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU, cuyas bases reguladoras han sido aprobadas por
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, de conformidad con el artículo 12 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La colaboración incluye la entrega y distribución por SENASA, en nombre y por
cuenta de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, de fondos
públicos a los beneficiarios de las subvenciones procedentes del Programa «Cheque
Capacitación Digital en el Transporte», así como la colaboración en la gestión de las
subvenciones.
También es objeto de este convenio fijar los costes de administración que percibirá la
entidad colaboradora.

cve: BOE-A-2024-1275
Verificable en https://www.boe.es

Primera.