III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-1304)
Resolución de 9 de enero de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica Convenio de I+D con el Instituto Catalán de Nanociencia y Nanotecnología, para la ejecución del proyecto de investigación "Ingeniería de la estructura electrónica de materiales cuánticos 2D con superredes sintonizables".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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establecidos en función del análisis de riesgos y medidas de seguridad aplicables,
emplear los mínimas datos necesarios y recabar el consentimiento de las personas
titulares, informándoles de sus derechos, de cómo ejercerlos y ante quién y de la
finalidad para la que se recaben.
Octava. Responsables del Proyecto y comunicaciones.
El responsable del desarrollo del Proyecto por parte de la ICN2 será el Investigador
Responsable, que tendrá como interlocutor por parte de CELLS el responsable de la
línea experimental BL-20 LOREA.
Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deben dirigirse en virtud del
presente convenio, se efectuará a las siguientes personas:
CELLS:
Comunicaciones de carácter científico-técnico:
Att. Responsable de línea de luz instrumento LOREA.
Tel.: 935924300.
Para asuntos económicos:
Att. Gerente.
Tel: 935924307.
ICN2:
Comunicaciones de carácter científico-técnico:
Att. Investigador Responsable.
Tel.: 937373635.
Para asuntos económicos:
Att. Gerente.
Tel: 937372649.
Las direcciones a efectos de comunicaciones y/o notificaciones entre las partes
se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula siguiente.
Seguimiento y evaluación.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento en este convenio se constituirá
una Comisión de Seguimiento integrada por el Investigador Responsable (ICN2) y el
responsable de la línea de luz LOREA (CELLS). Esta comisión se deberá constituir
desde la eficacia del Convenio y realizará el seguimiento de las actuaciones del convenio
y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación
de sus cláusulas. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá, al
menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las
partes en sesión extraordinaria. Las reuniones se podrán llevar a cabo en formato
telemático.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad. Esta
comisión de seguimiento no sustituye en sus funciones de seguimiento, verificación y
control a los órganos de la Administración.
La Comisión de Seguimiento puede proponer las modificaciones necesarias para
cumplir con los objetivos de la colaboración. Cuando las modificaciones impliquen la
alteración de los términos del convenio, las mismas deberán ser objeto de aprobación
por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente

cve: BOE-A-2024-1304
Verificable en https://www.boe.es

Novena.