III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-1304)
Resolución de 9 de enero de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica Convenio de I+D con el Instituto Catalán de Nanociencia y Nanotecnología, para la ejecución del proyecto de investigación "Ingeniería de la estructura electrónica de materiales cuánticos 2D con superredes sintonizables".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados obtenidos, parcialmente o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad mediante cualquier medio
válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de la misma
en el seguimiento del Proyecto.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de veinte días, comunicando
su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en
el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá
que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera
de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente
convenio.
En cualquier caso, no podrá utilizarse el nombre y/o logotipo de la ICN2 o del CELLS
con fines publicitarios o comerciales por las partes. Cualquier otro tipo de uso requerirá
la autorización previa y expresa por escrito de las partes.
Sexta.

Propiedad intelectual, industrial y explotación de los resultados.

La propiedad de los resultados protegibles o no que se generen como consecuencia
de la ejecución y desarrollo del Proyecto del presente convenio corresponderá a la(s)
Parte(s) que los hayan obtenido y, en la medida que estos resultados sean susceptibles
de protección legal, la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las
invenciones u otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados
corresponderá(n) a la(s) Partes(s) que los hayan obtenido. La Parte o las Partes, en su
caso, tendrán preferencia para solicitar los correspondientes títulos de protección,
apareciendo como inventores o autores aquellos investigadores de la ICN2 y/o de CELLS
que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados.
En el caso de que ambas Partes hayan generado resultados de forma conjunta,
ambas serán cotitulares de dichos resultados. La cotitularidad de cada una de las Partes
se fijará en función de la aportación intelectual y material de cada una de las Partes al
Proyecto.
Si del proyecto de investigación realizado al amparo de este convenio de I+D se
obtuvieran resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad
intelectual o explotación industrial, las partes, en un plazo máximo de tres meses a partir
de su obtención, se comprometen a suscribir un documento en el que se determinará
la titularidad de tales derechos y las condiciones de su explotación, de acuerdo con
la normativa aplicable, sin perjuicio de que se respete la autoría o la consideración de
su condición de inventores al personal de ambas entidades que haya desarrollado el
trabajo, en los términos señalados en el párrafo quinto de la cláusula anterior.
Ambas Partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr
la efectividad de los derechos reconocidos en este convenio. Esta colaboración incluye
la obtención de la firma de los inventores o autores de las investigaciones en los
documentos necesarios para la tramitación de los títulos de propiedad industrial o
intelectual, así como para su extensión a otros países cuando así se decidiera.
Protección de datos.

En caso de que resulte necesario para la ejecución de este convenio, ambas partes
se comprometen a someter el tratamiento de los datos personales a que tengan acceso,
a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, del 6 de diciembre de 2018 y al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Así, en concreto,
se comprometen a gestionar dichos datos de acuerdo con sus procedimientos

cve: BOE-A-2024-1304
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.