III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-1304)
Resolución de 9 de enero de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica Convenio de I+D con el Instituto Catalán de Nanociencia y Nanotecnología, para la ejecución del proyecto de investigación "Ingeniería de la estructura electrónica de materiales cuánticos 2D con superredes sintonizables".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9040

modificación al presente convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos
que resulten preceptivos.
Décima.

Naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, este convenio de I+D tiene naturaleza
administrativa y se encuentra sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector
Público.
Undécima.

Recursos humanos.

El personal de CELLS o el del ICN2 que, en virtud del presente convenio deba
realizar sus actividades en las dependencias de la otra parte, de manera puntual o
permanente durante toda su vigencia, deberá estar en situación de alta en algún régimen
público de Seguridad Social, y contará con un seguro de responsabilidad civil y cualquier
otro que pudiera ser preciso, según la normativa vigente al respecto. Los gastos
ocasionados por estas contingencias corresponderán a la parte que tenga la relación
laboral con el personal implicado.
Asimismo, en relación con el personal de cada parte que participe en estas
actuaciones, en ningún caso se derivará vínculo jurídico alguno ni relación laboral ni
estatutaria con la otra parte, ni más compromisos que los estipulados en el presente
convenio.
Duodécima.

Resolución de controversias.

Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pudiera surgir en el desarrollo del presente convenio, a través de las personas
responsables de su seguimiento. No obstante, en caso de conflicto, que no pueda ser
dirimido de modo amistoso, ambas Partes acuerdan el sometimiento a los órganos
jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo.
Decimotercera.

Duración.

El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años desde su entrada en vigor.
El convenio se perfecciona con la firma de las Partes y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin
perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Causas de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las tareas que
constituyen su objeto, por las siguientes causas de resolución: A) el transcurso de su
plazo de vigencia; B) el mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito; C) la
imposibilidad sobrevenida y no imputable a ninguna de las partes del cumplimiento de
las actividades descritas; D) por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por alguna de las Partes; E) por decisión judicial declaratoria de nulidad
del Convenio o F) por cualquier otra causa diferentes de las anteriores prevista en el
convenio o en otras leyes.
En el caso de resolución por imposibilidad sobrevenida, las Partes se comprometen
a cumplir sus obligaciones, materiales y económicas, en atención a lo ejecutado hasta el
momento de conocerse la causa que imposibilite la continuidad del convenio.
En el caso de resolución por incumplimiento de una de las partes, la parte no
afectada por el incumplimiento podrá, en primera instancia y por medio de notificación
dirigida al responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio y a la parte

cve: BOE-A-2024-1304
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.