III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1282)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al II Convenio colectivo de la Compañía Española de Petróleos, SA, para sus refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

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– Las que deban realizarse con motivo de puestas en marcha o paradas
programadas de las instalaciones, siempre que sean consecuencia de desviaciones
respecto a la programación por imprevistos de los que deriven repercusiones
económicas importantes para la empresa.
– Cubrir un puesto de trabajo a turno rotativo que por razones de seguridad no pueda
quedar desocupado.
Si se trata de una ausencia imprevista y durante el primer día de la misma, y se viera
la imposibilidad de utilizar personal del equipo de refuerzo, se actuará conforme a lo
previsto en el punto 1.1.2.2.º del capítulo V del presente convenio.
Las que se deban a circunstancias no previstas en los apartados anteriores y sea
aceptado de manera voluntaria por el trabajador de común acuerdo con la Empresa.
Para el período anterior a 1 de enero de 2020 se estará a lo previsto en la cláusula
transitoria 1 de este convenio.
La retribución de la jornada de distribución irregular es la establecida en el anexo n.º 4.
A efectos de seguimiento de la realización de la jornada de distribución irregular, a
nivel de centro se informará al Comité de Empresa en el curso de las reuniones
ordinarias que se mantengan.
En el apartado 4.º1 relativo a las «disposiciones generales en materia de horarios de
trabajo» se establece que:
Los horarios de trabajo serán los que, para cada centro de trabajo, se encuentran
establecidos o se establezcan en el futuro, de acuerdo con la legalidad vigente. El
establecimiento de otros horarios distintos de los actualmente autorizados o los previstos
en este Convenio, se hará por acuerdo entre la Dirección del Centro y la Representación
de los/las Trabajadores/as del personal afectado y, de no lograrse, se someterá
conforme el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y tal como se pacta en este
Convenio, a resolución de la Jurisdicción Laboral competente.
Previo aviso, como mínimo, de 24 horas de antelación, el personal estará obligado a
pasar al régimen de turno rotativo, al turno A-B, al normal si estuviera a turno y cambiar
entre cualquiera de los autorizados en el centro, cuando lo requieran las necesidades del
servicio u otra razón similar, a juicio de la Dirección del centro, o cuando sea la persona
destinada a cualquier otro puesto de su nivel salarial o superior que requiera cambiar el
horario habitual anterior. Estos cambios de horarios, entre los autorizados en el centro,
no se considerarán modificaciones de condiciones de trabajo.
El horario del personal a Turno Rotativo y los miembros del Equipo de Refuerzo se
regirá por lo dispuesto al efecto en el capítulo V, del convenio colectivo.
Cuarto. En los tres centros de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los capítulos II y
V del Convenio colectivo, las jornadas se organizan en alguna de las siguientes
modalidades:.
a) Jornada de lunes a viernes con horario «de oficina» con entrada flexible desde
las 7:00 a las 9:30 y salida desde las 15:00 a las 17:00. Existiendo personal en todos los
departamentos con esta organización de la jornada.
b) Jornada a turnos de mañana, tarde y noche, siendo la secuencia habitual la de 2
mañanas, 2 tardes, 2 noches y 4 días descansos. Modalidad que se dan en los
departamentos de Laboratorio, Operaciones, Fabricación, Movimiento y Distribución.
c) Jornada a turnos denominados soles/lunas (12 horas) siendo la secuencia
habitual la de 2 soles, 2 lunas y 6 días descansos. Modalidad que se dan en los
departamentos de Laboratorio, Operaciones, Fabricación, Movimiento y Distribución.
d) Jornada a turnos de mañana y tarde, siendo la secuencia habitual la de 3
mañanas, 3 tardes y 3 días descansos. Modalidad que se dan en los departamentos de
Laboratorio, Operaciones, Fabricación, Movimiento y Distribución.
e) Jornada a turnos mañana y tarde, de lunes a viernes. Modalidad que se dan en
los departamentos de Laboratorio, Operaciones, Fabricación, Movimiento y Distribución.

cve: BOE-A-2024-1282
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Núm. 20