III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1282)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al II Convenio colectivo de la Compañía Española de Petróleos, SA, para sus refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8874

Tercero. El capítulo II del convenio colectivo dedicado a la jornada y horarios de
trabajo establece:.
En su apartado 1.º dedicado a la «jornada de trabajo»:
Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se establece para los tres centros bajo el
ámbito de este convenio que la duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo
que se indica a continuación, acordándose que ésta se distribuirá en dos partes
diferenciadas:
La primera, de 1.680 horas, que se concreta en el apartado 2 siguiente, se distribuirá
con carácter regular de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.
La segunda, que se concreta en el apartado 3 siguiente, se distribuirá con carácter
irregular a lo largo del año y será como máximo de 146 horas anuales que serán sólo
exigibles cuando concurran las circunstancias previstas en el indicado apartado y, por
tanto, voluntarias de no concurrir las mismas.
Por lo tanto, la duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo
alcanzaría 1.826 horas.
Para el período anterior a 1 de enero de 2020 se estará a lo previsto en la cláusula
transitoria 1 de este convenio.
En su apartado 2.º relativo a la «jornada de trabajo de distribución regular»:
La jornada de trabajo de distribución regular será de 1.680 horas durante el período
de vigencia del convenio.
La jornada semanal será la resultante, según el calendario laboral de cada año, del
ajuste de la jornada anual pactada, a los horarios de cada centro de trabajo. La Empresa
elaborará anualmente el calendario laboral, exponiendo un ejemplar del mismo en lugar
visible de los centros de trabajo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de
la jornada diaria, la persona empleada se encuentre en su puesto de trabajo y dedicada
a él.
A los efectos del cómputo de la jornada anual de distribución regular, si en el ciclo
previsto para una persona empleada sujeta a jornada de turno rotativo, por
necesidades de la Empresa se intercalarán uno o varios días de descanso no
consecutivos, motivados por acoples de turnos o situaciones especiales de similar
naturaleza, éstos se contabilizarán, a efectos del número de horas a computar, como si
de hecho se hubieran trabajado.
Para el período anterior a 1 de enero de 2020 se estará a lo previsto en la Cláusula
Transitoria 1 de este Convenio.
En su apartado 3.º se aborda «jornada de trabajo de distribución irregular»,
indicándose que:
El tiempo de distribución irregular de trabajo correspondiente a cada año ocupará
como máximo 146 horas anuales. Dichas 146 horas constituirán una bolsa anual de
horas ordinarias de trabajo que se distribuirán de forma irregular a lo largo del año con el
objeto de atender las circunstancias que se establecen a continuación y que, por ello,
serán sólo exigibles cuando concurran estas situaciones y no otras:
– Realización de trabajos encaminados a reparar partes esenciales de las
instalaciones que tengan carácter de urgencia, siempre en el supuesto de que su
realización inmediata sea necesaria para evitar accidentes, deterioros en las
instalaciones, afectación al medio ambiente o graves pérdidas económicas para la
Empresa.
– Las que deben realizarse en el cierre de nómina y balances mensuales o cierre del
ejercicio económico anual y en los sistemas informáticos, con motivo de fallos sobre lo
programado o situaciones anormales.

cve: BOE-A-2024-1282
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Núm. 20