III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1282)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al II Convenio colectivo de la Compañía Española de Petróleos, SA, para sus refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

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Sexto. Llegado el día y hora señalados, comparecieron la parte demandante y la
parte demandada, y, no alcanzándose acuerdo en la conciliación ante la Letrada de la
Administración de Justicia, tuvo lugar la celebración del acto de juicio, en el que se
practicaron los medios de prueba con el resultado que aparece en el acta levantada al
efecto.
Séptimo. En el desarrollo de la vista oral, el debate procesal se estableció en los
siguientes términos:.
El sindicato demandante STR se ratifica en la demanda considerando que la
previsión contenida en el punto 4.1 de la cláusula II del convenio colectivo al permitir el
cambio de entre jornada fija y jornada a turnos y viceversa con una antelación mínima
de 24 horas previa causa justificativa es contraria al preaviso mínimo de cinco días
establecido en el artículo 34.2 del ET; desistiendo la parte actora, en el acto de la vista
oral, de fundamentar la ilegalidad del precepto convencional ut supra referenciado en la
vulneración de lo previsto en el artículo 41.1 del ET.
CC.OO.-Industria, UGT-FITAG y USO-Industria se adhieren a la demanda.
La empresa demandada Cepsa SA alega, con carácter previo, la excepción de
inadecuación de procedimiento al entender que estamos ante un conflicto de intereses y
no un conflicto jurídico, por cuanto como se desprende del hecho sexto de la demanda,
al no aceptarse su pretensión de fijar el preaviso en cinco días en el proceso de
negociación del nuevo convenio se acude a la jurisdicción para que una sentencia les dé
la razón y a así poner al sindicato en una mejor posición negociadora.
En relación con el fondo del conflicto suscitado, la empresa demandada concreta que
siendo la cuestión litigiosa la nulidad de la previsión convencional impugnada por no
respetar el preaviso mínimo de cinco días en los supuestos de distribución irregular de la
jornada establecido en el artículo 34.2 ET, debe procederse a la desestimación de la
pretensión por cuanto el preaviso de veinticuatro horas está contemplado para la
modificación del tipo de jornada a realizar –fija o a turnos–, no estando ante un supuesto
de distribución irregular no se puede concluir que se vulnera el preaviso previsto en el
antedicho precepto estatutario. Afirma la empresa demandada que su conclusión de que
la previsión que se impugna por ilegal no es contraria a ley por no contemplarse en la
cláusula II.4.1 del convenio un supuesto de distribución irregular de la jornada se deduce
claramente de la propia estructura de la cláusula II, en cuyo apartado 1.º se contempla la
jornada de trabajo, en el apartado 2.º la jornada de trabajo de distribución regular, en el
apartado 3.º la jornada de trabajo de distribución irregular y en el apartado 4.º los
horarios de trabajo.
El Ministerio Fiscal, tras rechazar la excepción de inadecuación de procedimiento por
existir un conflicto de intereses jurídico, insta la estimación de la demanda al considerar
que el punto 4.1 de la cláusula II del convenio colectivo es contrario al artículo 34.2 del
ET, porque se introduce un cambio en la regularidad de la jornada, que evidencia un
supuesto de distribución irregular sujeta a un plazo de 24 horas, contrario al plazo
mínimo de cinco días contemplado en la norma legal.
Octavo. En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido todas las
prescripciones legales.
Hechos probados
Primero. Mediante Resolución de 24 de septiembre de 2020 se ordena registrar y
publicar el II Convenio colectivo de Compañía Española de Petróleos, SA, para sus
refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife (Código
de convenio: 90100301012016), lo que se produce en el BOE n.º 264, de 6 de octubre
de 2020.
Segundo. El sindicato STR ostenta legitimación para promover la impugnación del
II Convenio colectivo de Compañía Española de Petróleos, SA, para sus refinerías de
San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife.

cve: BOE-A-2024-1282
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Núm. 20