III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1284)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

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almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente por cada planta.
v. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta
exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento
mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su
eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos
separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas
o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente
por cada planta.
vi. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
k) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la
actividad del beneficiario.
l) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística al COVID-19.
m) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o
eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y
ciudades autónomas ejecutoras.
n) Los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias
finales, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos
corrientes en general.
3. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la
ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera
satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y
documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para
ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y
detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o
profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de
documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de
dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten
debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera
resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de
gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros
por expediente.
4. Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la
justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el
destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a
cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano
instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos:
a) Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de
las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control,
b) de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y
c) de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.
No podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con
un límite de 7000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá
efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
5. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido
facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de
solicitud de la ayuda, salvo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran

cve: BOE-A-2024-1284
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Núm. 20