III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1284)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8905

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición.
m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para
cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con
el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el
Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
2.

No se consideran costes elegibles los englobados en los siguientes conceptos:

i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte
y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
(DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases
de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto. Parámetros de referencia son los establecidos para la asignación
gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el
ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo
establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.
iv. las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las
acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su

cve: BOE-A-2024-1284
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a) Tasas, impuestos o tributos.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y
otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de
cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen auto-facturación.
f) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior
venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos
judiciales.
h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos
propios de la administración.
i) Elementos de transporte.
j) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión
Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar
un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades
incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para
esta inversión: