III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1284)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8904

repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus
integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional
que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes,
siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la
condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.
f) Las personas o entidades destinatarias últimas garantizarán el pleno
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
(principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo
con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por
Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España.
Octava. Ayudas de Estado.
Las comunidades y ciudades autónomas establecerán en sus convocatorias
respectivas el régimen de ayudas de Estado aplicable: El Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado; y/o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Novena.

Costes elegibles.

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico
competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real
Decreto 235/2013, de 5 de abril, cuando éstos sean exigidos.
b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las
tipologías de actuación objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la
solicitud y justificación de estas ayudas.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la
ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de
actuación.
l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de
construcción que contengan amianto, la retirada deberá realizarse conforme a lo
establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de
exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los
residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la

cve: BOE-A-2024-1284
Verificable en https://www.boe.es

1. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los
objetivos perseguidos para cada una de las tipologías de actuación, conforme se
determinen en las convocatorias autonómicas; y específicamente los que se relacionan a
continuación: