III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1284)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8903

561 Restaurantes y puestos de comidas.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
855 Otra educación.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas
naturales.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de las ayudas:

d).1 Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la
solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones
de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas,
conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento
del resto de obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario
último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al
órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar
directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la
Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la
tramitación del procedimiento.
d).2 Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la
definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio
de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y
reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión,
2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
d).3 Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación
pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con
anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran
atribuidas en la concesión.
e) Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al
pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará
igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos
o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con
independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba

cve: BOE-A-2024-1284
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d)