III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1284)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
Sexta.

Distribución de fondos a beneficiarios finales.

1. Las cantidades transferidas deberán ser destinadas por las comunidades y
ciudades autónomas a financiar las actuaciones definidas en la cláusula segunda de este
Acuerdo. Para ello, serán las responsables de elaborar las bases reguladoras para la
concesión de las subvenciones, conforme a los criterios, requisitos y obligaciones
conforme a lo dispuesto en este acuerdo y en la normativa europea en materia de
ayudas de estado.
2. Las convocatorias podrán tramitarse en régimen de concurrencia competitiva,
según establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. No obstante, atendiendo a la singularidad de las subvenciones con
fondos europeos, también podrán tramitarse como subvenciones de concurrencia no
competitiva, tal y como se establece en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se admite financiar actuaciones sin requerir valoración
comparativa con otras propuestas, y dictar las resoluciones de concesión por orden de
presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de
la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos
exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Séptima. Destinatarios últimos de las ayudas.
Podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas,
que respondan a la descripción de establecimiento turístico recogida en la normativa
sectorial, así como otras actividades económicas vinculadas al sector turístico:

493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
501 Transporte marítimo de pasajeros.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
511 Transporte aéreo de pasajeros.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
551 Hoteles y alojamientos similares.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
553 Campings y aparcamientos para caravanas.
559 Otros alojamientos.
5590 Otros alojamientos.
56 Servicios de comidas y bebidas.

cve: BOE-A-2024-1284
Verificable en https://www.boe.es

a) Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en
el mercado.
b) Que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Y, en la forma que concreten las convocatorias autonómicas de ayudas, que su
actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional
de Actividades Económicas (CNAE):