III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1284)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Presupuesto 2022

Sec. III. Pág. 8901

Presupuesto 2023

2022 + 2023

% reparto Importe (miles) Beneficiarios Importe (miles) Beneficiarios Suma transferencias (miles) Suma beneficiarios

14 Murcia, Región de.

1,19

2.021,12

31

1.421,92

9

3.443,03

40

15 Navarra, C. Foral de.

2,18

3.706,37

57

2.607,54

17

6.313,91

74

16 País Vasco.

2,32

3.942,12

61

2.773,40

18

6.715,52

79

17 Rioja, La.

0,65

1.103,59

17

776,41

5

1.880,00

22

18 Ceuta.

0,04

66,58

1

46,84

0

113,43

1

19 Melilla.

0,04

62,22

1

43,77

0

105,99

1

100,00

170.000,00

2.627

119.600,00

773

289.600,00

3.400

2. Las comunidades y ciudades autónomas podrán disponer de un máximo del 3,6
por ciento de los nuevos importes transferidos en 2023 como costes indirectos
imputables a las actuaciones subvencionadas, en los términos expresados en las
bases 7 y 8 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022.
Por su parte, los beneficiarios finales podrán imputar como costes elegibles del
proyecto, los gastos de gestión de la solicitud y de la justificación de la ayuda, que no
superen los máximos reflejados en los epígrafes 3 y 4 de la cláusula novena.
Transferencia a las CCAA.

1. En los términos establecidos en este acuerdo, el reparto territorial pactado entre
comunidades y ciudades autónomas de la partida presupuestaria, ha de ser previamente
autorizado por Acuerdo del Consejo de Ministros, conforme a lo previsto en el
artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. Una vez que el presente Acuerdo sea ratificado por la Conferencia Sectorial, por
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo se formalizaran las
transferencias financieras a las comunidades y ciudades autónomas y se ordenará el
pago de las mismas, conforme a las cuantías que figuren en el Acuerdo del Consejo de
Ministros y en la cláusula segunda de este acuerdo, a las cuentas corrientes y titulares
que las comunidades y ciudades autónomas determinen (artículo 86.4, Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria).
Dichos créditos se librarán de una sola vez y se harán efectivos de acuerdo con lo
previsto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 44.b) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, a
efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad o ciudad
autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al
término de cada ejercicio para esos créditos, que estén en poder de las mismas, que
seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.
3. La comunidad o ciudad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al
seguimiento de la ejecución del coste estimado a través de la ejecución contable de los
gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación (artículo 46, Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre).
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; en el
artículo 129 del Reglamento Financiero; y en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, la percepción de fondos del Plan de Recuperación estará
condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y
los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha

cve: BOE-A-2024-1284
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Quinta.