III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1284)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o
la realización de las actividades correspondientes.
Décima. Plazo de ejecución.
Las comunidades y ciudades autónomas habrán de ajustar el calendario de
ejecución del proyecto (publicación de convocatorias, concesiones, examen de las
justificaciones presentadas, pagos finales a los beneficiarios, y justificación final de los
fondos transferidos) de modo que pueda asegurarse el cumplimiento del Objetivo
CID 227, que exige que los proyectos han de estar totalmente ejecutados y justificados
antes del 30 de junio de 2025.
Seguimiento.

1. Las comunidades y ciudades autónomas, a efectos de garantizar la trazabilidad
del gasto, deberán establecer un sistema de seguimiento contable diferenciado de las
transferencias objeto de este acuerdo, a fin de garantizar el correcto seguimiento
presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los
órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión
Europea, en relación con la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y del
Plan de Recuperación.
2. El procedimiento de gestión presupuestaria y pago vendrá determinado por lo
establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003 en relación con las ayudas a beneficiarios
finales. En este sentido, el presupuesto se considerará que queda comprometido
mediante la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes; y que
la obligación queda reconocida, con el consiguiente pago, mediante las distintas
resoluciones de concesión de ayudas que hayan sido otorgadas a los destinatarios
últimos.
3. Con el objeto de poder verificar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento
de hitos y objetivos, y la adecuación de los proyectos a los objetivos de la línea de
inversión, los créditos transferidos se ajustarán a los principios de gestión específicos del
PRTR, establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;
y a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, al
que se refiere la citada orden, y a lo indicado en su artículo 3, las comunidades y
ciudades autónomas, como entidades ejecutoras, serán responsables de registrar en el
sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los objetivos
críticos o no críticos del subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a
los mecanismos de verificación previstos en el anexo I de la Decisión de la Comisión por
la que se aprueban las disposiciones operativas entre España y la Comisión.
4. Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d)
del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241, las comunidades y ciudades
autónomas, como entidades ejecutoras, llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación de los
perceptores finales de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y
subcontratistas y a la aportación de esta información. Dichos datos serán incorporados en
una base de datos única.
Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales
de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, para
el seguimiento de proyectos y subproyectos, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la
normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018,

cve: BOE-A-2024-1284
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.