III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1284)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
Duodécima.

Obligaciones.

1. Las comunidades y ciudades autónomas, como entidades ejecutoras, se
comprometen a cumplir y asegurarse, si procede, de que se cumplan por parte de los
destinatarios finales de los fondos las siguientes obligaciones:

i. Son actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo
de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses
(DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.
La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad
que asuma la responsabilidad de gestión, atendiendo a sus características específicas y
siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una conveniente protección de
los intereses de la Unión y el respeto a la normativa nacional y europea vigente.
La declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), siguiendo el modelo del
anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá ser firmada por los
intervinientes en los procedimientos; en todo caso, el responsable del órgano de
contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de
licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/
propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas
y demás órganos colegiados del procedimiento).
Además, tomarán las medidas necesarias para asegurar que no exista conflicto de
interés en los receptores finales de las ayudas, asegurando la disponibilidad de un
procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento
(UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021.
A tal fin, incluirán en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones
responsables necesarias, según corresponda, y aplicarán la normativa reguladora de los
conflictos de interés en caso de detectarlos.
Así mismo, conforme establece la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, habrá de realizarse el análisis sistemático y automatizado de la
existencia de conflicto de intereses, en particular en los procedimientos de concesión de
subvenciones. Este análisis se realizará a petición de los responsables de la operación,
reuniendo los requisitos necesarios de acceso, a través de la herramienta de data mining
de MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que
contendrá los datos de titularidad real de las personas jurídicas obrantes en sus bases
de datos y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios
y Registradores.
ii. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del
PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y
declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

cve: BOE-A-2024-1284
Verificable en https://www.boe.es

a) Suscribir el compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR, siguiendo el modelo del anexo IV.C [«Modelo declaración de
compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación,
transformación y resiliencia (PRTR)»] de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) Obligaciones relativas a la prevención, detección y corrección del fraude,
corrupción y conflicto de intereses, con la finalidad de dar cumplimiento a las
obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021.