III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1284)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8909

El «Plan de medidas antifraude» deberá cumplir con los requerimientos mínimos
establecidos en el artículo 6, apartado 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
c) Obligaciones relacionadas con el principio de no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente (DNSH) y el etiquetado climático.
En cumplimiento de lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo», así como de lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, las comunidades
autónomas garantizarán el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente (DNSH) y el etiquetado climático. Para ello, además de las condiciones específicas
previstas en la CID (lista de actividades excluidas y respeto a la normativa medioambiental),
los destinatarios finales deberán aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH
mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una
declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos
en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.prtr.miteco.gob.es/es/obligaciones-medioambientales.html).
d) Obligaciones relacionadas con el suministro de información y rendición de
cuentas:
i. Asegurar las condiciones de suministro y publicación periódica de información
relativa a indicadores comunes y de cumplimiento, en los términos en los que se
establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la
normativa nacional y europea.
ii. Asegurar las condiciones de suministro y publicación periódica de información en
cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en
los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública,
de conformidad con la normativa nacional y europea.
iii. Mantener la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores
y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el
artículo 132 del Reglamento Financiero.
iv. Suministrar trimestralmente, en los términos que defina la Oficina de Informática
Presupuestaria de la IGAE, toda la información relativa al perceptor final de los fondos,
en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, refiriéndose tanto a convocatorias de ayudas e información de beneficiarios
de las mismas.
v. Presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta justificativa sobre la
utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
– Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
– Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
– Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control
aplicados en su ejecución.
vi. Presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los importes
utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y
comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

cve: BOE-A-2024-1284
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Núm. 20